Memoria 2022

467 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 De otra parte, el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, que consagra la función de control a cargo de la Superintendencia de Sociedades establece que esta entidad tiene la facultad de «autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente» (numeral 3.°). Esta disposición reafirma que la Supersociedades está facultada para conocer todas las operaciones que afecten directa o indirectamente las acciones de una sociedad vigilada, por lo que no resulta procedente que de dicha competencia se excluyan las operaciones que surjan respecto de las acciones de las EPS. Por esta razón, sin perjuicio de existir un Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sector Salud, cuyo rector y coordinador es la SNS (artículo 2.° de la Ley 1966 de 2019), la misma Ley 1955 de 2019 permitió que la Supersociedades, en ejercicio de su función especializada, pueda servir de soporte funcional a esas facultades generales a cargo de la SNS, como sería el caso que ahora nos ocupa. Se advierte, que la Sala se limita solo a declarar la competencia de la autoridad que debe conocer el eventual reconocimiento de los presupuestos de ineficacia del acto jurídico, mas no a pronunciarse de fondo si los mismos resultan ser procedentes o no. Tales aspectos le corresponderá establecerlos a la Supersociedades, en coordinación con la SNS, con base en el trámite que adelante. En consecuencia, se declarará competente a la Supersociedades para que, en ejercicio de sus facultades de inspección y control, y de su competencia residual, estudie si procede o no el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia del acto jurídico de la capitalización efectuada por COOMEVA EPS S.A. en el año 2019. Es claro, en todo caso, que, al existir un Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sector Salud, cuyo rector y coordinador es la SNS (artículo 2.° de la Ley 1966 de 2019), el ejercicio de esta competencia, por parte de la Supersociedades, debe hacerse bajo la coordinación de aquella entidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR COMPETENTE a la Superintendencia de Sociedades para que, en ejercicio de sus facultades de inspección y control, y de su competencia residual, estudie si procede o no el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia del acto jurídico de la capitalización efectuada por COOMEVA EPS S.A. en el año 2019, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 2.° de la Ley 1966 de 2019. SEGUNDO: REMITIR el expediente de la referencia a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz