Memoria 2022
465 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 […] Si la SuperintendenciaNacional de Salud tiene conocimiento de actos respecto de los cuales no se haya obtenido la aprobación generándose la ineficacia de pleno derecho, informará a otras autoridades para que adelanten las actuaciones a que haya lugar. [Subrayas de la Sala]. Ahora bien, si la norma hubiera tenido la intención de ratificar la competencia de la SNS para reconocer los presupuestos de ineficacia, no hubiera señalado que lo remitiría a otras autoridades para que adelanten las actuaciones correspondientes, sino que expresamente se la hubiera asignado. Por lo anterior, y en consonancia con la disposición citada en precedencia, la pregunta que surge, es cuál autoridad está facultada para declarar los presupuestos de ineficacia de unacto jurídico, como los señalados en el artículo 75 de la aludida Ley 1955 de 2019. La respuesta al anterior interrogante está dada en el parágrafo 1.°, del artículo 87, de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto Ley 19 de 2012 408 , que en su parte pertinente señala: Artículo 87.Medidas administrativas. […] Parágrafo 1 . El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, será de competencia de Ia Superintendencia de Sociedades de oficio en ejercicio de funciones administrativas, en sociedades no sometidas a Ia vigilancia o control de otra Superintendencia. A solicitud de parte sólo procederá en los términos del artículo 133 de Ia Ley 446 de 1998. 409 Vale la pena mencionar que el Libro Segundo del Código de Comercio regula las sociedades mercantiles, y, de este título, forman parte los artículos 406 y 416, que se refieren a la negociación de acciones 410 , que, al parecer es el contenido del acto que se pretende declarar ineficaz. 408 Porelcualsedictannormasparasuprimiroreformarregulaciones,procedimientosytrámites innecesariosexistentesen laAdminis- tración Pública. 409 ARTÍCULO 133. Competencia. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 897 del Código de Comercio, las Superintendencias Ban- caria, de Sociedades o de Valores podrán de oficio efectuar el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Así mismo, a falta de acuerdo de las partes sobre la ocurrencia de dichas causales de ineficacia, podrá una de ellas solicitar a la respectiva Superintendencia su reconocimiento. En relación con las sociedades no vigiladas perma- nentemente por las referidas entidades, tal función será asumida por la Superintendencia de Sociedades. 410 ARTÍCULO 406. <NEGOCIACIÓN DE ACCIONES NOMINATIVAS>. La enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será nece- saria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente. PARÁGRAFO. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones nominativas, el registro se hará median- te exhibición del original o de copia auténtica de los documentos pertinentes. ARTÍCULO 416. <NEGATIVA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA A LA INSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN EL LIBRO DE REGISTRO>. La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones, que se prevén en esta Sección sino por orden de autoridad competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requiera <sic> determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.
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