Memoria 2022

438 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Superintendencia de Sociedades Superintendencia Nacional de Salud Ley 222 de 1995 Artículo 228. Competencia Residual. Las facultades asignadas en esta ley en materia de vigilancia y control a la Super- intendencia de Sociedades serán ejerci- das por la Superintendencia que ejerza vigilancia sobre la respectiva sociedad, si dichas facultades le están expresamente asignadas. En caso contrario, le corres- ponderá a la Superintendencia de Socie- dades salvo que se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Banca- ria o de Valores. 5.2. Las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de las superintendencias. Reiteración 372 Como lo ha señalado la Sala en reiteradas oportunidades 373 , las superintendencias, como entidades u organismos administrativos pertenecientes a la Rama Ejecutiva, fueron creadas, dentro de la estructura administrativa del Estado colombiano, para ejercer, específicamente, funciones de inspección, vigilancia y control, en virtud de un acto de delegación expresa del presidente de la República, sobre personas o entidades que presten servicios públicos, ejerzan funciones públicas o realicen actividades privadas, pero de interés común o general. Adicionalmente, la Constitución Política, en el artículo 150, numeral 8, asignó al Congreso de la República la atribución de «[E]xpedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señale la Constitución». Adicionalmente, la determinación de las funciones de inspección, vigilancia y control son asuntos que competen al Congreso, conforme a otras normas superiores (artículos 365, 367 y 370 de la Carta Política, entre otros). En armonía con lo anterior, el artículo 189 de la Constitución le asigna al presidente de la República las funciones de: i. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del 372 Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 13 de diciembre de 2021, Rad. 11001-03-06-0002021-00082-00 373 Ver, entre otras, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 11 de julio de 2017, radicación 110010306000201700041 00; Decisión del 26 de septiembre de 2017, radicación 11001-03-06-000-2017-00023-00; Decisión del 12 de diciembre de 2017, radicación 110010306000201700144 00, y Decisión del 20 de noviembre de 2019, radicación 11001-03-06000- 2019-00143-00.

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