Memoria 2022
437 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Superintendencia de Sociedades Superintendencia Nacional de Salud Artículo 2.5.2.5.3., del Decreto 256 de 2021. 370 Artículo 2.5.2.5.3. Examen de la Superin- tendencia Nacional de Salud. El Superin- tendente Nacional de Salud, con base en la información allegada por el solicitante, así como en la información adicional que le requiera a este, a la entidad promotora de salud o a otras personas o autorida- des nacionales o extranjeras, o en la que obtenga de la consulta de sistemas de in- formación, verificará que el interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficia- rio real cumpla con los requisitos y condi- ciones establecidos en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019 y en este capítulo. […] Si la Superintendencia Nacional de Salud tiene conocimiento de actos respecto de los cuales no se haya obtenido la aproba- ción generándose la ineficacia de pleno derecho, informará a otras autoridades para que adelanten las actuaciones a que haya lugar. Artículo 87 de la Ley 222 de 1995 371 , modifi- cado por el artículo 152 del Decreto Ley 19 de 2012: Parágrafo 1. El reconocimiento de los presu- puestos de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, será de competencia de Ia Superintenden- cia de Sociedades de oficio en ejercicio de funciones administrativas, en sociedades no sometidas a Ia vigilancia o control de otra Superintendencia. A solicitud de parte sólo procederá en los términos del artículo 133 de Ia Ley 446 de 1998. Aunque este artículo no se refiere a la competencia para pronunciar- se sobre la ineficacia de un acto jurídico, si activa la competencia de la Supersociedades en los casos en que no esté asignada a otra superintendencia. 370 Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las com- petencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de los actos de adquisición del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud. 371 Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones. (Continuación)
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz