Memoria 2022
436 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. Que debe ser expresa, es decir, que la norma explícitamente señale que se produzca este efecto. 3. La ineficacia opera solo sobre la parte que contraviene el ordenamiento, de tal forma que no se afecta la totalidad del acto jurídico. 4. Es una sanción in limine que la norma impone a los actos que violan sus disposiciones y esa tachadura se produce de inmediato por el poder de la misma norma y, por consiguiente, no requiere pronunciamiento judicial alguno para operar. En suma, la ineficacia de pleno derecho que debe ser declarada por las Superintendencias de Sociedades y de Salud, está contenida en los siguientes artículos: Superintendencia de Sociedades Superintendencia Nacional de Salud Ley 446 de 1998: Artículo 133. Competencia. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 897 del Código de Comercio, las Superintendencias Bancaria, de Sociedades o de Valores podrán de ofi- cio efectuar el reconocimiento de los presu- puestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Así mis- mo, a falta de acuerdo de las partes sobre la ocurrencia de dichas causales de ineficacia, podrá una de ellas solicitar a la respectiva Superintendencia su reconocimiento. En re- lación con las sociedades no vigiladas per- manentemente por las referidas entidades, tal función será asumida por la Superinten- dencia de Sociedades. Para capitalizaciones: Articulo 75 de la Ley 1955 de 2019 Artículo 75. competencias de inspec- ción, vigilancia y control de la superin- tendencia nacional de salud respecto de la composición de capital o del patri- monio de las EPS Todo acto jurídico sin consideración a su naturaleza, de nacio- nales o extranjeros que tenga por objeto o efecto la adquisición directa o indirec- ta del diez por ciento (10%) o más de la composición de capital o del patrimonio de una Entidad Promotora de Salud, ya se realice mediante una o varias opera- ciones de cualquier naturaleza, simultá- neas o sucesivas o aquellas por medio de las cuales se incremente dicho por- centaje, requerirá, so pena de ineficacia de pleno derecho, la aprobación del Su- perintendente Nacional de Salud, quien examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en adquirirlas.(subraya la Sala) (Pasa..)
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz