Memoria 2022
434 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Para resolver el conflicto de competencias que ha sido planteado, la Sala se referirá a: i) La ineficacia de pleno derecho en el Código de Comercio y en la Ley 1955 de 2019. ii) Las funciones de inspección, vigilancia y control de las superintendencias; iii) Las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. iv) Las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. v) Las competencias especiales de la Superintendencia de Sociedades frente a las sociedades del sector salud. Y, vi) El análisis del caso concreto. 5. Análisis del conflicto planteado 5.1 La ineficacia de pleno derecho en el Código de Comercio y en la Ley 1955 de 2019 La regla general es que los actos jurídicos producenefectos, ypara ello, las disposiciones señalan los requisitos para que éstos generen consecuencias jurídicas. Es decir, para que el acto jurídico sea «digno de protección debe estar en consonancia con la disciplina que en el ordenamiento se ha establecido». 364 Sin embargo, en algunos casos en los que el acto jurídico se aparta del ordenamiento, la norma puede establecer una sanción eliminando su eficacia, con el fin de preservar el cumplimiento de otras disposiciones que pueden proteger la primacía, entre otros, del orden público, las buenas costumbres, y los derechos de terceros. Lamismanormaquecontieneelcastigodelaineficaciadelactodisponequesolose«materializa al coincidir la realización del acto dispositivo trasgresor con la disposición normativa» 365 . En otras palabras, el acto no surge jurídicamente «porque se lo impide la destrucción automática que la norma manda». 366 Un ejemplo de privación de efectos jurídicos es la figura de la ineficacia de pleno derecho que consagra el artículo 897 del Código de Comercio, en los siguientes términos: Artículo 897. Ineficacia de pleno derecho . Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial. 364 ALARCÓN ROJAS Fernando. Ob.Cit. 365 Ibídem 366 Ibídem
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