Memoria 2022

433 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente verificar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate, así como las pruebas que obren en el respectivo expediente administrativo, para adoptar la decisión de fondo que sea procedente. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a su consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente del conflicto. 4. Problema jurídico Consideración previa La Sala considera oportuno aclarar algunos hechos que permiten delimitar el problema jurídico a tratar. Tal y como se evidenció en los antecedentes, COOMEVA le solicitó, el 16 de septiembre de 2019, a la SNS, en los términos del artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, que le aprobara una capitalización que había efectuado en ese mismo año. Respecto a dicha petición, la SNS, mediante oficio del 30 de diciembre de 2021, dio respuesta a COOMEVA, en los siguientes términos: Dicho lo anterior, se tiene que COOMEVA EPS S.A. realizó la capitalización de la Cooperativa Medica del Valle y de Profesionales de Colombia referida en el NURC 1-2019-580821 de 16/09/2019 por valor de $24.999 millones y la materializó sin autorización previa de este ente, por consiguiente, la Superintendencia Nacional de Salud encuentra que existe un incumplimiento de lo descrito en el artículo 75 de la Ley 1995 de 2019, por lo tanto se configura el presupuesto de hecho que trae la norma, con la consabida consecuencia que es la ineficacia de pleno derecho. Visto lo anterior, la SNS respondió la solicitud de autorización de capitalización presentada por COOMEVA PES S.A., en el sentido de no aprobarla, aspecto que no es el objeto de esta controversia. Por tanto, en armonía con la remisión hecha por la SNS a la Supersociedades y el escrito mediante el cual ésta última autoridad planteó el conflicto negativo de competencias 363 , el problema jurídico que corresponde determinar es cuál autoridad debe pronunciarse sobre el reconocimiento de los presupuestos de una presunta ineficacia de pleno derecho, al parecer por el incumplimiento del artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, en razón de una capitalización realizada por COOMEVA. 363 La Supersociedades, en su escrito, solicitó «determinar que la Superintendencia de Sociedades no es competente para de- clarar presupuestos de ineficacia contemplados en normas diferentes a las contenidas en el Libro Segundo del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995.»

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