Memoria 2022
430 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Asimismo, expresó que «[…] la Superintendencia de Sociedades advierte que la Superintendencia Nacional de Salud podría ser la competente para reconocer estos presupuestos de ineficacia. Sin embargo, esta postura no encuentra justificación en ninguna norma legal; además, a pesar de citar un precedente jurisprudencial, la solución no es aplicable al supuesto de hecho que se presenta en este conflicto de competencias.» 360 Mencionó que la anterior interpretación sería contraría al principio de legalidad de los artículos 6 y 121 de la Constitución Política. Por último, consideró que al no ser ninguna de las superintendencias competentes, se debe aplicar la cláusula general establecida en el numeral 11, del artículo 20 del CGP, que radica la competencia en los jueces civiles de circuito. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «Procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «Procedimiento Administrativo General», cuyas reglas generales se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2011, conforme al cual: Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. […] En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 112 del código en cita, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080, dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente: […] 360 El precedente jurisprudencial al que hace referencia el representante legal de COOMEVA es del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Radicación número: 25000-23-24-000-6054-02-9731, del 10 de diciembre de 1999, M.P. Julio Enrique Correa Restrepo.
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