Memoria 2022

428 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La Supersociedades afirmó que carece de facultades para el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia señalados en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, por las siguientes razones que se transcriben: En primer lugar, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES solamente tiene competencia para reconocer, por vía administrativa, la ocurrencia de los supuestos de hecho de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo 1º del Artículo 87 de la Ley 222 de 1995. Por lo tanto, sus competencias se restringen a lo dispuesto en los artículos 186, 190, 419, 426, 427 y 433 del Código de Comercio, así como en el numeral 4° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010, dentro de los cuales no se encuentran negocios jurídicos como aquellos a los que alude el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019. Igualmente, mencionó que en los casos en los que existan dudas acerca de si se ha configurado una ineficacia, la regla general es que les corresponde a las autoridades judiciales conocer de la respectiva demanda, siendo excepcional dicha competencia en cabeza de las superintendencias Financiera y de Sociedades. Sin embargo, señaló que como su competencia está limitada a conocer los asuntos previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio o a los señalados en el numeral 4.° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995 359 y, dentro de éstos no se encuentra el señalado en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, no puede asumir el conocimiento del asunto. Asimismo, afirmó que no tiene competencia «en sede administrativa», para el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el numeral 4. ° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, toda vez que, aquellos exigen: i) que se trate de sociedades sometidas a control de esta Entidad mediante acto administrativo de carácter particular y, ii) que se acrediten los supuestos allí previstos, esto es, la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, los cuales son diferentes de los actos contemplados en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019. 359 ARTÍCULO 85. CONTROL. El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cual- quier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. En ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades tendrá, además de las facultades indicadas en los artículos anteriores, las siguientes: […] 3. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente. […]

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