Memoria 2022

427 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Obra informe secretarial del 22 de marzo de 2022, en el que consta que se recibieron alegatos de la Superintendencia Nacional de Salud y de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia, COOMEVA. 355 III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES a. Superintendencia Nacional de Salud, SNS Informó que, sin perjuicio de la liquidación de «Coomeva S.A. EPS», la SNS no tiene competencia para resolver sobre la ineficacia de la operación de capitalización de la mencionada EPS, por valor de $24.999.000.000, que dan cuenta los estados financieros de dicha entidad, con corte al 31 de diciembre 2019, dado que adolece de la autorización previa que dispone el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019. Ratificó que la operación adelantada por «Coomeva S.A. EPS» requería autorización previa de la SNS, ya que los supuestos de esa capitalización implicaban cambios en la composición de la propiedad accionaria de la entidad. Argumentó que según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, la SNS tiene la función de revisar e impartir «autorización previa» de los actos jurídicos que tengan por objeto la adquisición directa o indirecta del diez 10% o más de la composición del capital o del patrimonio de una EPS. Asimismo, consideró que la actuación de la SNS respecto a «Coomeva S.A. EPS» se adelantó durante la vigencia del Decreto 2462 de 2013 356 , y por tal razón, debe continuarse con esas mismas normas. En ese sentido, afirmó que el artículo 75 de la Ley 1955, que contempla el régimen de autorización previa, es compatible con la modificación del Decreto 1080 de 2021. 357 Posteriormente, afirmó que, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución 358 , la capacidad de los funcionarios se encuentra limitada, expresamente, por lo ordenado en la Constitución y en la ley. Es por esta razón, que la SNS carece de competencia para referirse a la ineficacia de la capitalización de «Coomeva S.A. EPS» por valor de $24.999.000.000. b. Superintendencia de Sociedades, Supersociedades La Supersociedades guardó silencio durante la fijación del edicto. Sin em- bargo, en el escrito mediante el cual planteó el conflicto se pueden extraer los siguientes argumentos que fundamentan el rechazo de su competencia. 355 Carpeta al Despacho por Reparto del expediente electrónico. 356 El Decreto 2462 de 2013 Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud 357 El Decreto 1080 de 2021 cambió la estructura interna de la SNS y derogó el Decreto 2462 de 2013 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud), modificado por el Decreto 1765 de 2019 (Por el cual se modifican los artículos 6, 7, 21, 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superinten- dencia Nacional de Salud). 18 358 ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

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