Memoria 2022
426 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL presupuestos de ineficacia de negocios jurídicos como el mencionado […] en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019». Por lo anterior, solicitó «determinar que la Superintendencia de Sociedades no es competente para declarar presupuestos de ineficacia contemplados en normas diferentes a las contenidas en el Libro Segundo del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995.» 351 Subsidiariamente solicitó que se declare competente a la SNS para «reconocer por vía administrativa la existencia de supuestos de hecho de una ineficacia especial como la prevista en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, en particular frente al caso de la CooperativaMédica del Valle COOMEVA S.A. E.P.S. en el mismo sentido de lo que ocurre con una norma de similar contenido prevista para el sector financiero (Art. 88 del EOSF) 352 ». II.ACTUACIÓN PROCESAL Obra en el expediente correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2022, mediante el cual se le informó a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Superintendencia de Sociedades y a la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia, COOMEVA, que, a partir del 15 de marzo de 2022, se fijaría un edicto para que durante el término previsto presentaran las alegaciones o consideraciones dentro del conflicto de competencias del asunto. 353 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado en su inciso 3 por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm. 35, en la Secretaría de la Sala, por el término de 5 días con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del conflicto 354 . 351 Carpeta del expediente digital que obra en SAMAI. 352 ARTICULO 88. NEGOCIACION DE ACCIONES.1. Negociación de acciones. Toda transacción de inversionistas naciona- les o extranjeros que tenga por objeto la adquisición del diez por ciento (10%) o más de las acciones suscritas de cualquier entidad sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, ya se realice mediante una o varias operaciones de cual- quier naturaleza, simultáneas o sucesivas o aquellas por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, requerirá so pena de ineficacia, la aprobación del Superintendente Bancario, quien examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en adquirirlas. El Superintendente, además, se cerciorará que el bienestar público será fomenta- do con la transferencia de acciones. […]2. Efectos de la negociación sin autorización de la Superintendencia Bancaria . Toda enajenación de acciones que se efectúe sin la autorización de la Superintendencia Bancaria, contrariando lo dispuesto en el presente artículo, será ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial. Excepciones a la obligación de obtener autorización previa. La aprobación de la Superintendencia Bancaria a que se refiere el numeral 1 de este artículo no será necesaria cuando las personas interesadas en comprar acciones o bonos obligato- riamente convertibles en acciones de la misma institución hayan obtenido dicha aprobación dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de la correspondiente transacción, siempre que en el interregno no hayan sido objeto de sanción alguna por parte de las Superintendencias Bancaria, de Valores, de Cambios o de Sociedades, ni se les haya dictado medida de aseguramiento o condena dentro de un proceso penal e informen previamente sobre la operación proyectada. <Inciso adicionado por el artículo 3o. de la Ley 510 de 1999. El texto es el siguiente:> En todo caso, será necesario que se acredite al Superintendente Bancario previamente a la adquisición, so pena de ineficacia, que la inversión que desea hacer el interesado cumple con las relaciones previstas por el artículo 53, numeral 5, inciso 5o., de este Estatuto. <Numeral adicionado por el artículo 3o. de la Ley 510 de 1999. El texto es el siguiente:> Lo dispuesto en este artículo se aplicará a todos los casos en que la transacción tenga por objeto la adquisición del diez por ciento del capital o del patrimonio de una entidad sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, aun cuando el mismo no esté representado en acciones. 353 Carpeta Reparto y Radicación, constancia de envío comunicaciones del expediente electrónico. 354 Carpeta de edicto del expediente electrónico.
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