Memoria 2022
425 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 no había solicitado aprobación previa del superintendente para llevar a cabo la capitalización 345 , lo que traería la ineficacia de pleno derecho de dicha operación. Asimismo, advirtió que realizaría las acciones de control a que hubiera lugar en ejercicio de sus facultades sancionatorias. 346 3. El 31 de diciembre de 2021 347 , la SNS trasladó el expediente a la Superintendencia de Sociedades (en adelante, Supersociedades) para que, en ejercicio de sus competencias «se pronuncie sobre la ineficacia de pleno derecho respecto de las capitalizaciones realizadas y materializadas por COOMEVA EPS SA 348 .» por la suma de $24.999.000.000, durante el año 2019. El anterior traslado obedeció, según la SNS, a las consideraciones que tuvo la Sala de Consulta y Servicio Civil en el «Auto del 13 de diciembre de 2021» 349 , en el cual se determinó que la Supersociedades era la competente para contestar la petición que el socio planteaba, en el sentido de ordenar la cancelación de unas inscripciones efectuadas en el libro de accionistas y que dicha cancelación implicaba reconocer la ineficacia de pleno derecho del acto que originó el registro. Asimismo, tuvo en cuenta para remitir el expediente a la Supersociedades el artículo 2.° de la Ley 1966 de 2019. 350 4. 1.4. El 2 de marzo de 2022, la Supersociedades planteó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil conflicto negativo de competencias respecto a la SNS, pues, tanto «la constitución como la ley le impide ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. El principio de legalidad de sus actuaciones implica reconocer que el legislador no le ha asignado la función de reconocer los so pena de ineficacia de pleno derecho, la aprobación del Superintendente Nacional de Salud, quien examinará la idonei- dad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en adquirirlas. El Superintendente, además, se cerciorará que el bienestar público será fomentado con dicha transacción. 345 En el oficio la SNS afirma «que se logró evidenciar que la capitalización ya se encontraba reconocida en los estados finan- cieros». 346 En el escrito mediante el cual niega la operación efectuada por Coomeva S.A. EPS, la SNS afirma: […]Esta Superinten- dencia procedió a efectuar el análisis de la información presentada por la EPS, con el fin de verificar la materialización de las capitalizaciones solicitadas; como resultado, se logró evidenciar que ya se encontraban reconocidas en los estados financieros, siendo una de dichas operaciones de capitalización, en particular, susceptible de aplicación de los presupuestos de ineficacia de pleno de derecho en los términos del artículo 75 de la Ley 1955 de 2019. 347 En el expediente se afirma que fue radicado en la Supersociedades el 13 de enero de 2022. Carpeta de anexos del expediente digital. 348 Según certificado de existencia y representación legal, de la Cámara de Comercio de Cali, Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., COOMEVA EPS S.A., se instituyó como sociedad de naturaleza comercial, sometida a las normas del Código de Comercio. 349 La Decisión que se cita en el oficio remisorio corresponde al conflicto negativo de competencias administrativas radicado con el núm. 11001-03-06-000-2021-00082-00, planteado entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que se determinara la autoridad competente para decidir de fondo sobre una solicitud de cancelación de la inscripción efectuada en el libro de registro de accionistas de una sociedad que opera como empresa promotora de salud (EPS), y otras peticiones de carácter societario. 350 Artículo 2°. El Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud. Créase el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, a partir de la acción especializada y coordinada entre la Superinten- dencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Nacional de Salud, bajo la coordinación y dirección de ésta última quien será la encargada de adelantar el proceso sanciona- torio, sin causar cargo alguno por sobretasas, o tarifas de contribución adicionales[…] La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sector, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y demás asignadas a este ente de control. El gobierno reglamentará la materia
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