Memoria 2022
424 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 10. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Asunto: Autoridad competente para estudiar si procede o no el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia de pleno derecho de un acto jurídico de capitalización efectuada por una sociedad que opera como EPS. Radicado 2022-00058 Fecha: 25/05/2022 Consejero Ponente: Édgar González López La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39 del CPACA, modificado en su inciso 3º por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, y en el artículo 112, numeral 10 del CPACA, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES De acuerdo con la información consignada en los documentos que obran en el expediente, los antecedentes se resumen de la siguiente manera: 1. El 16 de septiembre de 2019 341 , la CooperativaMédica del Valle y de Profesionales de Colombia (enadelanteCOOMEVA 342 ) solicitóautorizaciónante laSuperintendencia Nacional de Salud (en adelante SNS), para ejecutar unas capitalizaciones con las cuales pretendía incrementar su composición accionaria durante el año 2019. 343 2. El 30 de diciembre de 2021, mediante oficio núm. 20213100001783501, la SNS no aprobó la capitalización. Consideró que existía un presunto incumplimiento por parte de COOMEVA al artículo 75 de la Ley 1955 de 2019 344 , pues al parecer, 341 Este dato se extrae de la respuesta dada por la Superintendencia Nacional de Salud al representante legal de COOMEVA, en el que se señala que la solicitud fue presentada el 16 de septiembre de 2019 y radicada con el número NURC 1-2019-580821. Carpeta de anexos del expediente digital. 342 Para mayor claridad acerca de las sociedades intervinientes en el proceso de capitalización, la Sala hace las siguientes precisiones: 343 El monto de la capitalización fue $24.999.000.000. Algunos de los apartes de la solicitud de autorización de COOMEVA, son los siguientes: […] en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, nos permitimos informar que se llevará a cabo la capitalización por parte de Promedan, Promosalud y Gestión Salud en los porcentajes antes indicados, por cuanto los mismos están por debajo del mínimo legal exigible requerido para solicitar aprobación del ente de control. También en cumplimiento de esa norma, nos permitimos solicitar al ente de control (sic) la autorización para que la Coope- rativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia – Coomeva – por tener ésta más del 10% de la participación social en Coomeva EPS – pueda capitalizar a la entidad en los valores antes señalados […]carpeta de anexos del expediente digital. 344 Artículo 75. Competencias de inspección, vigilancia y control de la superintendencia nacional de salud respecto de la composición de capital o del patrimonio de las eps. Todo acto jurídico sin consideración a su naturaleza, de nacionales o extranjeros que tenga por objeto o efecto la adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más de la compo- sición de capital o del patrimonio de una Entidad Promotora de Salud, ya se realice mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas o aquellas por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, requerirá,
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