Memoria 2022

422 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL (vi) No obstante, se observa que las nuevas competencias disciplinarias asignadas a dichos organismos judiciales, por los artículos 2 y 239 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, para investigar a las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, resultan incompatibles con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución, incorporado por el artículo 19 del Acto Legislativo de 2015, el cual solamente otorga a dichas comisiones la función jurisdiccional disciplinaria sobre los siguientes sujetos: los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, y los abogados, en ejercicio de su profesión, mientras que esta última competencia no sea atribuida por la ley a un colegios de abogados. (vii) Pues la Constitución atribuye directamente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a sus seccionales la función de investigar disciplinariamente a: a) los funcionarios de la Rama Judicial, b) los empleados de la Rama Judicial, y c) los abogados, en ejercicio de su profesión, en relación con los cuales faculta expresamente al Legislador para suprimir dicha función de la Comisión Nacional, cuando decida trasladarla a un colegio de abogados, y no otorga al Congreso de la República, ni en el artículo 257 A ni en otra norma 339 , la facultad para ampliar dicha competencia, como sí lo hace expresamente la Carta en relación con otros órganos de la Rama Judicial. 340 (viii) La incompatibilidad entre el artículo 257 A de la Constitución, por un lado, y los apartes pertinentes de los artículos 2 y 239 del Código General Disciplinario, por el otro, radica, en este caso concreto, en que, si la Sala debiera aplicar dichas normas legales, tendría que declarar competente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por conducto de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Por el contrario, si aplica el artículo 257 A de la Carta, no podría declarar competente a dichos organismos, y tendría que atribuir la competencia a la oficina de control disciplinario interno de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, no es posible aplicar, al mismo tiempo, el artículo 257 A de la Constitución Política y los artículos 2 y 239 (en su integridad) de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. En consecuencia, en este caso particular, se dará aplicación a la figura de la excepción de inconstitucionaldad, frente a lo dispuesto, parcialmente, en los artículos 2 y 239 del Código General Disciplinario, conforme a lo explicado. Por todo lo anterior, la Sala declarará competente a la Superintendencia de Industria y Comercio, por conducto del Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno, para continuar la actuación disciplinaria radicada con el número 21-392458, en relación con la queja presentada por el señor Sergio Eduardo Martínez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 339 Incluido el artículo 150, que establece las funciones generales del Congreso de la República. 340 Por ejemplo, en el artículo 234 y 235, en relación con la Corte Suprema de Justicia, y en los artículos 236 y 237, con respecto al Consejo de Estado.

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