Memoria 2022

421 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 De lo anterior, resulta claro que, en la referida actuación disciplinaria, no se ha notificado el pliego de cargos ni se ha instalado la audiencia del proceso verbal, por lo cual debe aplicarse a dicho proceso el nuevo Código General Disciplinario, vigente a partir del 29 de marzo de 2022, inclusive para resolver el conflicto de competencias que se ha propuesto. Respecto de dicho conflicto, la Sala considera que la autoridad competente para seguir conociendo de la actuación disciplinaria es la Superintendencia de Industria y Comercio, por intermedio de su Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno, con fundamento en los argumentos expuestos en esta decisión, que se sintetizan así: (i) María Cristina Vallejo Arteaga es abogada, designada como profesional universitaria y adscrita al Grupo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, es una servidora (funcionaria pública) de dicha entidad. (ii) El superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, profirió la Resolución núm. 14371 del 29 de marzo de 2017, mediante la cual asignó funciones jurisdiccionales a algunos funcionarios de esa entidad, entre ellos, los profesionales universitarios del Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor, teniendo en cuenta la reorganización de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y la entrada en vigencia del Código General del Proceso, como se dispone en el artículo 6 de dicho acto administrativo. (iii) Lo anterior significa que, dentro del proceso radicado con el núm. 20-161972, cuyo trámite dio pie a la queja disciplinaria núm. 21-392458, la servidora pública actuó en ejercicio de funciones jurisdiccionales, en una materia precisa. (iv) Ahora bien, el artículo 257A de la ConstItución establece que la Comisión de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y será la encargada también de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. Es decir, que las actuaciones disciplinarias contra una servidora pública de la Superintendencia de Insdustria y Comercio, que ejerció funciones jurisdiccionales, no serían de competencia de la mencionada comisión, por lo cual su trámite debería adelantarse a través del Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno de esa entidad. (v) Con la entrada en vigencia del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), el 29 de marzo de 2022, el Legislador amplió la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de sus respectivas comisiones seccionales, para investigar disciplinariamente a las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales de manera excepcional, ya sea de forma permanente o transitoria (artículo 2 y 239).

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