Memoria 2022
420 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL (ix) El artículo 93 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) establece el deber de crear, en cada entidad u organismo del Estado, excepto en la Rama Judicial, una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. (x) La referida norma preserva la estructura esencial y la distribución general de la competencia estatal, en materia disciplinaria, que consisten en la coexistencia de un control disciplinario interno (a cargo de las oficinas o unidades de control disciplinario interno de las entidades, órganos y organismos del Estado) y un control disciplinario externo, que recae, principalmente, en la Procuraduría General de la Nación y en las personerías municipales y distritales, que mantienen su poder preferente. La competencia para el ejercicio de la función disciplinaria en la Superintendencia de Industria y Comercio, y las funciones jurisdiccionales atribuidas por la ley (xi) Las superintendencias son organismos o entidades administrativas que hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional. (xii) Según el artículo 1 del Decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio «es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal». (xiii) El artículo 93 del Código General Disciplinario precisa que toda entidad u organismo del Estado debe organizar una unidad u oficina del mas alto nivel, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que adelante contra sus servidores. (xiv) En línea con lo anterior, con base en lo dispuesto en el Decreto 3523 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Resolución 56854 del 5 de noviembre de 2009, organizó el Grupo de Trabajo Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio, adscrito a la Secretaría General de dicha entidad, que, de acuerdo con el artículo 2 de la misma resolución, conoce la primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores o ex servidores públicos de esa entidad. 7. Análisis del caso concreto En el presente asunto, corresponde a la Sala definir cuál es la autoridad competente para continuar con la actuación disciplinaria (en la etapa de indagación previa) que se adelanta contra la abogadaMaría Cristina VallejoArteaga, funcionaria adscrita al Grupo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, por presuntas irregularidades ocurridas dentro del proceso de proteccion al consumidor radicado con el número 20-161972, de acuerdo con la queja presentada por el señor Sergio Eduardo Martínez.
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