Memoria 2022

415 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 organismos creados por la ley, con autonomía financiera y administrativa, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley, o mediante delegación que les haga el presidente de la República, previa autorización legal. Así las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio, involucrada en este conflicto, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 2153 de 1992 332 , «es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal». 333 En segundo lugar, el numeral 42 del artículo 3 del Decreto 3523 de 2009 otorgó al superintendente de Industria y Comercio la facultad de establecer grupos de trabajo, de acuerdo con los objetivos, necesidades del servicio, planes y programas que trace esa entidad, y en el artículo 15, numeral 16, dispuso la creación del Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno, adscrito a la Secretaría General. Posteriormente, con la Resolución 56854 del 5 de noviembre de 2009, emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se organizó el Grupo de Trabajo Control Disciplinario Interno, adscrito a la Secretaría General. El artículo 2 de dicha resolución precisa que esta dependencia desarrollará, entre otras, las siguientes funciones: […] 1.Iniciar y adelantar en primera o única instancia, de oficio a solicitud de parte, las actuaciones y los procesos disciplinarios que deban abrirse contra servidores o ex servidores de la entidad. […] De lo anterior, se puede concluir que, salvo las excepciones previstas en la Constitución y en la ley, el conocimiento, en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores o ex servidores públicos de la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde al Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno de esa entidad. 5.3.2 Funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio Debe recordarse que el inciso 3º del artículo 116 334 de la Constitución Política autoriza a la ley para que, de manera excepcional, confiera a las autoridades administrativas el 332 El Decreto 2153 de 1992 fue derogado por el artículo 19 del Decreto 3523 de 2009, con excepción de los artículos 1; 4, numeral 15, incisos 1 y 16; 11, numerales 5 y 6; 24, y 44 a 54. 333 Según el artículo 38, numeral 1, literal C, de la Ley 489 de 1998, son entidades del orden nacional las superintenden- cias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica. 334 Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz