Memoria 2022
414 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Parágrafo transitorio. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, seguirá conociendo de los procesos disciplinarios cuyos hechos tuvieron ocurrencia hasta antes del 13 de enero de 2021 hasta su finalización, aplicando el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002. En consecuencia, esta normativa preserva la estructura esencial y la distribución general de la competencia estatal en materia disciplinaria, que consisten en la coexistencia de un control disciplinario interno (a cargo de las oficinas o unidades de control disciplinario interno de las entidades, órganos y organismos del Estado) y un control disciplinario externo, que recae, principalmente, en la Procuraduría General de la Nación y en las personerías municipales y distritales 328 . Y, en concordancia con lo anterior, mantiene el poder disciplinario preferente otorgado a estas últimas. 329 En esta línea, el artículo 91 del Código General Disciplinario precisa los factores que determinan la competencia, en esta materia. Así, la competencia, esto es, la atribución legítima conferida a una autoridad para el conocimiento y decisión de un asunto (en este caso, disciplinario), se asigna con fundamento en los siguientes factores o criterios: la calidad del sujeto disciplinable (factor personal o subjetivo), la naturaleza del hecho (factor objetivo o material), el territorio o lugar donde ocurrió la presunta falta (factor territorial), la instancia en la cual actúa el operador disciplinario (factor funcional) y el factor de conexidad: Artículo 91. Factores que determinan la competencia . La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad. En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último. 5.3 La competencia para el ejercicio de la función administrativa- disciplinaria en la Superintendencia de Industria y Comercio. Funciones jurisdiccionales de dicha entidad 5.3.1 La función de control disciplinario interno, en la Superintendencia de Industria y Comercio Reiteración 330 En primer lugar, es preciso aclarar que las superintendencias son organismos o entidades administrativas que hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional 331 . El artículo 66 de la Ley 489 de 1998 define a las superintendencias como 328 Artículos 2, 3, 83, 92 y 93, entre otros. 329 Artículos 2, 3, 76, 83, 86 y 93, entre otros. 330 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 28 de septiembre de 2021, rad. núm. 11001-03-06-000- 2021-00104-00. 331 Al respecto, ver los artículos 38 y 48 de la Ley 489 de 1998.
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