Memoria 2022

411 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Ahora bien, en el presente caso, se observa que: a) LaConstituciónatribuyedirectamentea laComisiónNacional deDisciplina Judicial y a sus seccionales la función de investigar disciplinariamente a: i) los funcionarios de la Rama Judicial, ii) los empleados de la Rama Judicial, y iii) los abogados, en ejercicio de su profesión, en relación con los cuales faculta expresamente al Legislador para suprimir dicha función de la Comisión Nacional, cuando decida trasladarla a un colegio de abogados, y b) No otorga al Congreso de la República, ni en el artículo 257 A ni en otra norma 318 , la facultad para ampliar dicha competencia, como sí lo hace expresamente la Carta en relación con otros órganos de la Rama Judicial. 319 La incompatibilidad entre el artículo 257 A de la Constitución, por un lado, y los apartes pertinentes de los artículos 2 y 239 del Código General Disciplinario, por el otro, radica, en este caso concreto, en que, si la Sala debiera aplicar dichas normas legales, tendría que declarar competente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por conducto de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Por el contrario, si aplica el artículo 257 A de la Carta, no podría declarar competente a dichos organismos, y tendría que atribuir la competencia a la oficina de control disciplinario interno de la Superintendencia de Industria y Comercio. Queda demostrado, entonces, que no es posible aplicar, al mismo tiempo , el artículo 257 A de la Constitución Política y los artículos 2 y 239 (en su integridad) de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. Por las razones indicadas se procederá a comunicar la decisión que se adopte en este caso a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al presidente del Congreso de la República y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a efectos de que evalúen la posibilidad de modificar las normas de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario). De la misma manera, se deberá publicar en la página web del Consejo de Estado, para que tenga amplia divulgación. 5.3 La potestad disciplinaria del Estado Reiteración. 320 La Sala ha sostenido que «la potestad disciplinaria del Estado sobre los servidores públicos se justifica por la necesidad de garantizar que estos, en el ejercicio de sus funciones, den cumplimiento a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que deben guiar la función administrativa». 321 318 Incluído el artículo 150, que establece las funciones generales del Congreso de la República. 319 Por ejemplo, en el artículo 234 y 235, en relación con la Corte Suprema de Justicia, y en los artículos 236 y 237, con respecto al Consejo de Estado. 320 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 28 de septiembre de 2021, rad. núm. 11001-03-06-000- 2021-00104-00. 321 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1787 y Decisión del 16 de mayo de 2018 (rad n.º 110010306000201700200 00), citada.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz