Memoria 2022

409 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 regimen disciplinario de los servidores publicos , incluyendo la definicion de las conductas que constituyen falta sancionable, de las consecuencias que cada una de ellas origina, de las autoridades que tendran el poder de investigar la posible comision de las faltas , deducir la correspondiente responsabilidad e imponer las sanciones, y de los procedimientos que en tales casos deberan adelantarse, entre otras importantes materias. La jurisprudencia ha precisado, ademas, que el margen de accion autonoma del poder legislativo en la definicion de todos estos asuntos es especialmente amplio , dado su caracter de organo plural y diverso, representativo de la voluntad ciudadana, y por lo tanto idoneo para determinar las reglas por las cuales esa comunidad ha de regirse, pese a lo cual, simultaneamente ha advertido tambien, que tal libertad no es absoluta ni puede ejercerse de manera arbitraria, sino unicamente dentro del marco de los principios constitucionales relevantes . [Se resalta]. En virtud de lo expuesto, se advierte que, si bien el Legislador tiene un amplio margen de accion 315 para establecer el regimen disciplinario de los servidores publicos, el mismo debe acoger los mandatos superiores. En consecuencia, la ley que regule el regimen disciplinario de los servidores publicos debe atender lo establecido por la Constitucion y no puede contravenir esos mandatos. En particular, cuando la competencia de un órgano, organismo o entidad del Estado ha sido fijada directamente por la Constitución Política, y esta no ha autorizado al Legislador para modificarla, ya sea en el sentido de ampliarla o de reducirla, el Congreso de la República no puede extender dicha competencia a funciones o situaciones no previstas, expresa o implícitamente, en la Carta. Es importante destacar que la Sala de Consulta y Servicio Civil ya hizo uso de la figura de la excepción de inconstitucionalidad en otro caso que tiene gran similitud con el que se estudia, pues ambos se relacionan con el ámbito de competencia de la Comisión de Disciplina Judicial, a raíz de la entrada en vigencia del Código General Disciplinario. En esa oportunidad se implicaron las normas que sustraían de la competencia de dicha entidad a los empleados de la Fiscalía General de la Nación. 316 El Departamento Administrativo de la Función Pública consultó si la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, en vigencia de la Ley 1952 de 2019, sería competente para atender asuntos de naturaleza disciplinaria de que trataba el artículo 14 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017. Para emitir el respectivo concepto, la Sala analizó lo dispuesto por el artículo 93 del Código General Disciplinario que exceptúa, en forma expresa, del cumplimiento de esa 315 En esta materia se le ha reconocido al legislador una amplia libertad para decidir cuales comportamientos deben conside- rarse como faltas disciplinarias, y para determinar cual debe ser la sancion o consecuencia que se ha de imponer a quienes realicen tales conductas. 316 Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto radicado con el número 11001-03-06-000-2019-0020900(2440), del 21 de octubre de 2020.

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