Memoria 2022

408 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En efecto, el fundamento de la llamada excepcion de inconstitucionalidad, se encuentra en el articulo 4° de la Carta Politica [...] Y se le califica como control de constitucionalidad concreto porque carece de la nota de generalidad que es propia del control en abstracto, puesto que la definicion acerca de si existe o no incompatibilidad entre la norma inferior y las constitucionales debe producirse en el caso especifico, singular, concreto, y en relacion con las personas involucradas en el mismo, sin que pueda exceder ese marco juridico preciso . Se habla, por tanto, en este caso de un efecto interpartes, o circunscrito a quienes tienen interes en el caso.' [subraya textual, negrillas añadidas]. De acuerdo con lo anterior, se observa que la excepcion de inconstitucionalidad procede unicamente en casos concretos, y sus efectos se refieren unicamente a estos (efectos subjetivos e interpartes), de tal forma que quien la aplica es la autoridad que conoce del proceso, la actuación o el caso particular. Sobre la obligatoriedad de la aplicacion de esta figura, ha dicho la Sala que, evidenciada la incompatibilidad, la aplicacion de la excepcion de inconstitucionalidad se convierte en un deber, y deja de ser una simple facultad o posibilidad discrecional del operador jurídico. 313 En virtud de lo expuesto, se observa que las nuevas competencias disciplinarias asignadas por los artículos 2 y 239 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las comisiones seccionales de disciplina judicial, frente a las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdicionales, ya sea de forma permanente o transitoria, resultan incompatibles con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, adicionado por el artículo 19 del Acto Legislativo de 2015, mandato superior que determina, puntualmente, que dichas comisiones ejercerán la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y los abogados en ejercicio de su profesion, salvo que esa función se atribuya por ley a un Colegios de Abogados, y que, además, no faculta al Congreso de la República para atribuirle funciones adicionales a dichos organismos de la Rama Judicial. Con base en lo anterior, se observa que existe una clara y evidente incompatibilidad entre el mandato superior y las disposiciones de inferior jerarquia que le asignan a la Comisión Nacional deDisciplina Judicial y a sus seccionales la funcion jurisdiccional disciplinaria sobre las autoridades que administren justicia de manera excepcional, ya sea en forma temporal o permanente, contenidas en los artículos 2 y 239 del Código General Disciplinario. Ahora bien, sobre el senalamiento de competencias disciplinarias, la Corte Constitucional ha reconocido que la Constitucion establece algunas reglas generales y usualmente no exhaustivas, las cuales pueden ser complementadas por el Legislador, pero nomodificadas 314 . En la Sentencia C-284 de 2016 dijo: A partir de lo previsto en el articulo 124 superior, en concordancia con otras disposiciones constitucionales, corresponde al legislador la determinacion del 313 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1999 de 2010. 314 Corte Constitucional, Sentencia C-284 de 2016.

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