Memoria 2022
407 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 que justifiquen sin asomo de duda la necesidad de apartarse en un caso concreto de normas de inferior jerarquia a la Constitucion» . 311 La necesidad de acudir a la excepcion de inconstitucionalidad justifica la abstencion de la autoridad en la aplicacion de la norma incompatible con la Carta, asi como el sacrificio de los principios constitucionales citados, en aras de preservar el principio de supremacia constitucional y el orden juridico del Estado de Derecho. No obstante, y en aras de mantener ese orden juridico, la aplicacion se encuentra limitada a resolver unicamente casos o situaciones concretas, como bien lo ha sostenido esta corporacion 312 : La figura de la excepcion de inconstitucionalidad es un instrumento establecido por el articulo 4° de la Constitucion Politica, cuya aplicacion se alega para que en caso de presentarse contradiccion entre una norma de rango legal y otra de rango constitucional, se aplique esta ultima, con el fin de preservar las garantias constitucionales, que solo procede para resolver casos o situaciones concretas o subjetivas, de modo que quien la hace efectiva es la autoridad que conoce del correspondiente caso y sus efectos, por consiguiente, son subjetivos o interpartes. Por considerar que explica el concepto y alcance de la citada excepcion, la Sala transcribe lo expresado en sentencia de 1o de noviembre de 2007 [...]: Es aśi como, entre los numerosos y repetidos pronunciamientos que en ese sentido ha proferido esta jurisdiccion, la Sala tiene senalado que ' La excepcion de inconstitucionalidad consiste en dejar de aplicar en un caso concreto una norma juridica por ser contraria a la Constitucion Politica ,' y que 'Ello supone necesariamente que la norma en cuestion sea la aplicable al caso controvertido y se busca precisamente a traves de tal excepcion que la autoridad judicial o administrativa deje de aplicarla, en aras de salvaguardar la supremacia de la Constitucion y el orden juridico.' A su vez, la Seccion Quinta de la Corporacion lo ha precisado de igual forma, a saber: La jurisprudencia constitucional ha reconocido en el sistema juŕidico colombiano la existencia de un sistema mixto de control de constitucionalidad, pues mientras que a la Corte Constitucional y, de manera residual, al Consejo de Estado se les confia el control de constitucionalidad en abstracto (articulos 241 y 237, numeral 2°, de la Constitucion Politica), el control de constitucionalidad concreto tiene lugar en desarrollo del articulo 4° de la Carta Politica cuando, al momento de aplicar una norma legal o de inferior jerarquia, el servidor encargado de aplicarla advierte su ostensible e indudable oposicion a mandatos constitucionales. 311 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1956 de 2009 y Concepto 2302 de 2017. 312 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Primera. Sentencia del 11 de noviembre de 2010. Rad. 66001-23-31-000-2007-00070-01.
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