Memoria 2022

406 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En el sentido juridico que aqui busca relievarse, son incompatibles dos normas que, dada su mutua contradiccion, no pueden imperar ni aplicarse al mismo tiempo, razon por la cual una debe ceder ante la otra; en la materia que se estudia, tal concepto corresponde a una oposicion tan grave entre la disposicion de inferior jerarquia y el ordenamiento constitucional que aquella y este no puedan regir en forma simultanea. Asi las cosas, el antagonismo entre los dos extremos de la proposicion ha de ser tan ostensible que salte a la vista del interprete, haciendo superflua cualquier elaboracion juridica que busque establecer o demostrar que existe. De lo cual se concluye que, en tales casos, si no hay una oposicion flagrante con los mandatos de la Carta, habra de estarse a lo que resuelva con efectos'erga omnes' el juez de constitucionalidad segun las reglas expuestas. Fluye de lo anterior con toda claridadque una cosa es lanorma -para cuyo anonadamiento es imprescindible el ejercicio de la accion publica y el proceso correspondiente- y otra bien distinta su aplicacion a un caso concreto, la cual puede dejar de producirse -apenas en ese asunto- si existe la aludida incompatibilidad entre el precepto de que se trata y los mandatos constitucionales (articulo 4º. C.N.)[...]. De acuerdo con el Tribunal, la excepcion de inconstitucionalidad procede en el evento en que se evidencie una oposicion flagrante entre la disposicion de inferior jerarquia y el mandato constitucional, de tal manera que aquella y este no puedan regir en forma simultanea. Es decir, no puede tratarse de cualquier oposicion entre las normas, sino que debe ser «tan grave» que no sea posible que rijan simultaneamente. Es ese el requisito para que proceda la inaplicacion de la disposicion de menor rango y se aplique directamente el precepto constitucional. De no existir tal oposicion, no se puede argumentar la inconstitucionalidad de la disposicion inferior para evadir su cumplimiento. Conforme lo ha sostenido la Sala: « la excepcion de inconstitucionalidad requiere que la incompatibilidad entre la norma juridica inferior y las disposiciones constitucionales sea palmaria, evidente, protuberante, flagrante , ya que en caso contrario, es decir, si el precepto genera dudas o discusion, o supone un razonamiento plausible sobre su constitucionalidad,' no hay mas remedio que aplicar la norma inferior, aunque se muestre contraria a los fundamentos del orden juridico, a la espera de que el juez constitucional decida' en los terminos del articulo 241 de la C. P.» 310 [se resalta]. Segun la Corte Constitucional, esta exigencia se explica porque, a pesar de que dicha figura busca «preservar la supremacia de la norma superior, implica a su vez el sacrificiode otros principios constitucionales, como lapresuncionde constitucionalidad de la que gozan las leyes y demás normas del ordenamiento juridico y del deber de obedecimiento de unas y otras por parte de todas las autoridades (arts. 6 y 121 C.P); por tanto, su invocacion requiere argumentos de plena evidencia de incompatibilidad 310 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1956 de 2009 y Concepto 2243 de 2015.

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