Memoria 2022

405 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 o de oficio, detecta un vicio de inconstitucionalidad en una norma de inferior jerarquia e inaplica la norma prefiriendo la Constitucion solo para el caso en cuestion » 306 Sobre esta figura, la Sala sostuvo: «es consecuencia inevitable de la aplicacion directa de la Constitucion como norma de normas la hipotesis prevista en el articulo 4 Superior, en el sentido de que ante la existencia de incompatibilidad entre la Constitucion y la ley u otra norma juridica, se aplicaran las disposiciones constitucionales. Es la denominada excepcion de inconstitucionalidad». 307 La aplicacion de la excepcion de inconstitucionalidad requiere que exista una incompatibilidad o contradiccion evidente entre una norma de rango constitucional y otra de inferior jerarquia, que obliga a aplicar la primera, en razon de su caracter fundante de todo el ordenamiento juridico 308 . La Corte Constitucional ha sostenido que un elemento esencial de esta figura es la existencia de una incompatibilidad entre las normas, 309 asi: La inaplicacion de una norma de jerarquia inferior con apoyo en el articulo 4 de la Carta supone necesariamente la incompatibilidad entre su contenido y el de los preceptos constitucionales. Si tal incompatibilidad no existe, no cabe la inaplicacion y la circunstancia no es otra que la de incumplimiento o violacion de los mandatos dejados de aplicar. Por el contrario, en el supuesto de un palmario enfrentamiento entre la norma y la Constitucion, la obligacion del funcionario o autoridad que en principio deberia aplicar aquella es la contraria: no darle aplicacion. Al respecto, esta Corte ha senalado: El articulo 4o de la Constitucion consagra, con mayor amplitud que el derogado articulo 215 de la codificacion anterior, la aplicacion preferente de las reglas constitucionales sobre cualquier otra norma juridica. Ello tiene lugar en casos concretos y con efectos unicamente referidos a estos, cuando quiera que se establezca la incompatibilidad entre la norma de que se trata y la preceptiva constitucional. Aqui no esta de por medio la definicion por via general acerca del ajuste de un precepto a la Constitucion -lo cual es propio de la providencia que adopte el tribunal competente al decidir sobre el proceso iniciado como consecuencia de accion publica- sino la aplicacion de una norma legal o de otro orden a un caso singular. [...]. Subraya la Corte el concepto de incompatibilidad como elemento esencial para que la inaplicacion sea procedente , ya que, de no existir, el funcionario llamado a aplicar la ley no puede argumentar la inconstitucionalidad de la norma para evadir su cumplimiento. [...]. 306 Corte Constitucional. Sentencia C-806 de 2003. 307 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1956 de 2009. 308 Corte Constitucional. Sentencia C- 600 de 1998. 309 Ibídem

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz