Memoria 2022
399 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 En ese orden de ideas, con base en el marco constitucional y legal; el desarrollo jurisprudencial, y las decisiones de la Sala mencionadas en este capítulo, así como en los anteriores, se concluirá que debe aplicarse la figura de la excepción de inconstitucionalidad, respecto de los artículo 2 y 239 del Código General Disciplinario, por lo que el Grupo de Control Disciplinario Interno de la Superintedencia de Industria y Comercio es la autoridad que debe continuar la actuación disciplinaria iniciada en contra de una abogada adscrita al Grupo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esa entidad, con base en la queja disciplinaria presentada por el señor Sergio Eduardo Martínez. 5.1 Las funciones disciplinarias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de las comisiones seccionales Reiteración 295 La Sala ha señalado 296 que, mediante la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo 2 de 2015 297 , se suprimió el Consejo Superior de la Judicatura y se reemplazó por el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama. Además, y como consecuencia de la adopción de un nuevo modelo de disciplina de la Rama Judicial, se creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. No obstante, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-285 de 2016, declaró inexequibles algunos artículos del acto legislativo en mención y, en la Sentencia C-373 de 2016, declaró exequible el artículo 19, quedando incorporado a la Constitución Política como artículo 257A. Al respecto, la Sala, en el Concepto 2415 del 20 de agosto de 2019, señaló: Como es sabido, la Sentencia C-285-16 declaró inexequibles el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, y reconfiguró el Consejo Superior de la Judicatura y sus funciones. Asimismo, la Sentencia C-373-16 declaró exequible el artículo 19 del AL 02/15, el cual quedó incorporado como artículo 257 A de la Constitución Política. De tal manera que, si bien operó la derogatoria tácita de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria como efecto del artículo 15 del AL 02/15, dicha sala debió continuar en ejercicio de la función disciplinaria hasta cuando, de acuerdo con el artículo 19 del mismo AL 02/15 -artículo 257 A de la Constitución Política- sea integrada la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. [Se resalta]. En tal virtud, la entrada en funcionamiento del nuevo modelo institucional quedó sujeta a la designación y posesión de los magistrados que integrarían la Comisión Nacional 295 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 28 de septiembre de 2021, rad. núm. 11001-03-06-000- 2021-00104-00. 296 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2440 del 21 de octubre de 2020. 297 Artículos 15, 16, 17 y 19 del Acto Legislativo 2 de 2015.
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