Memoria 2022
398 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL los abogados en ejercicio de su profesión; o si, por el contrario, las normas legales citadas deben ser inaplicadas por la Sala, en ejercicio de la denominada excepción de inconstitucionalidad, prevista en el artículo 4 de la Carta. 2. Conbaseenloanterior,lecorrespondealaSaladefinircuáleslaautoridadcompetente para continuar con la actuación disciplinaria abierta, en la etapa de indagación preliminar, contra la abogada María Cristina Vallejo Arteaga, adscrita al Grupo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, por presuntas irregularidades cometidas enel trámitedel proceso judicial deproteccional consumidor radicadoconel número 20-161972, con base en la queja presentada por el señor Sergio Eduardo Martínez. Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala hará referencia a los siguientes temas: i) Las funciones disciplinarias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales; ii) la excepción de inconstitucionalidad y su aplicación frente a normas de rango legal que amplían indebidamente las competencias establecidas en la Constitución Política; (iii) la potestad disciplinaria del Estado; iv) la competencia para el ejercicio de la función disciplinaria en la Superintendencia de Industria y Comercio, y las funciones jurisdiccionales asignadas a dicha entidad; v) conclusiones, y vi) el caso concreto. 5. Consideraciones de fondo En un principio, la Sala procederá a explicar las funciones disciplinarias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de sus comisiones seccionales. En especial, lo relacionado con los cambios que trajo la entrada en vigencia de la mayor parte de disposiciones del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), el 29 de marzo de 2022, frente a la competencia para investigar disciplinariamente a las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, de manera excepcional, ya sea de forma permanente o transitoria. Luego, hará una breve referencia a la figura de la excepción de inconstitucionalidad y explicará por qué, en este caso particular, considera que los artículos 2 y 239 del Código General Disciplinario, en lo pertinente, contravienen el mandato constitucional contenido en el artículo 257 A. En tercer lugar, se abordará la potestad disciplinaria del Estado, haciendo énfasis en lo dispuesto en el artículo 93 del Código General Disciplinario, que preserva la estructura esencial y la distribución general de competencias, en materia disciplinaria, que regulaba la Ley 734 de 2002. Por último, la Sala desarrollará un aparte sobre la competencia para el ejercicio de la función disciplinaria en la Superintendencia de Industria y Comercio, y sus funciones jurisdiccionales.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz