Memoria 2022
394 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL ii) Que, simultánea o sucesivamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen la competencia para conocer del asunto o la actuación de carácter particular. La Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Procuraduría Provincial de Pereira; la Superintendencia de Industria y Comercio y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda negaron expresamente tener la competencia para asumir el conocimiento de la actuación disciplinaria derivada de las presuntas irregularidades cometidas dentro del proceso judicial de proteccion al consumidor radicado con el número 20-161972, en razón de la queja presentada por el señor Sergio Eduardo Martínez. Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. Todas las autoridades en conflicto son del orden nacional. Vale la pena aclarar que la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como cabeza (esta última) de la Jurisdicción Disciplinaria, tienen competencia en todo el territorio nacional, aunque cuentan con una estructura desconcentrada territorialmente, para cumplir la función judicial-disciplinaria en toda la geografía nacional, de manera eficiente y eficaz. 1.3 La competencia de la Sala para resolver conflictos de competencias administrativas entre autoridades que cumplen función administrativa y función jurisdiccional Frente al escenario descrito, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha emitido distintos pronunciamientos 291 , que permiten concluir que, cuando se presentan conflictos de competencias sobre un mismo y determinado asunto o actuación, cuya naturaleza es administrativa para una de las partes y judicial para otra, la Sala se encuentra facultada para resolver de fondo el respectivo conflicto, en ejercicio de su función legal de dirimir los conflictos de competencias administrativas, y declarar competente a cualquiera de las autoridades enfrentadas. Esto, sin perjuicio de reconocer que la misma Sala ha adoptado decisiones en el sentido contrario. En algunos de los casos señalados, la Sala declaró competente a la autoridad cuya función era jurisdiccional, incluso si dicha autoridad tenía también carácter judicial (desde el punto de vista orgánico), como sucedió en la decisión del 18 de septiembre de 2014, al resolver un conflicto negativo de competencias entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – Seccional Palmira, División de Recaudo y Cobranzas- y el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en relación con cuál de dichas autoridades debía conocer de una queja disciplinaria formulada contra 291 Decisión del 22 de junio de 2006 (radicación 2006-00059); decisión del 18 de septiembre de 2014 (radicación 2014-00168); decisión del 16 de mayo de 2018 (radicación 2017-00200); decisión del 18 de junio de 2019 (radicación 2019-00063); deci- sión del 20 de mayo de 2021 (radicación 2021-00024), entre otros.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz