Memoria 2022
393 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 En el mismo sentido, el artículo 112 del código en cita, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es: […] 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto. […] Con base en las normas transcritas, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta. En primer lugar, el asunto discutido es particular y concreto, porque se trata de la actuación disciplinaria a que haya lugar contra una funcionaria adscrita al Grupo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, por presuntas irregularidades cometidas dentro del proceso de proteccion al consumidor radicado con el número 20-161972, en razón a la queja presentada por el señor Sergio Eduardo Martínez. Con respecto a la naturaleza administrativa del asunto, es necesario señalar que el conflicto de competencias surge entre la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Provincial de Pereira, entidad que, desde el 30 de junio de 2021, ejerce una función disciplinaria de orden jurisdiccional, según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 265 del Código General Disciplinario, modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, y en el artículo 74 de esta última; las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Risaralda y Bogotá, autoridades territorialmente desconcentradas 290 e integrantes de la Rama Judicial, conforme a lo establecido por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), quienes también ejercen una función disciplinaria de carácter judicial, y la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno, que ejerce una función disciplinaria de carácter administrativo, según lo previsto en el Decreto 3523 de 2009 y la Resolución 56854 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Sobre esta problemática, se referirá la Sala más adelante. 290 La administración de justicia es una función pública que se presta en todo el territorio nacional, de manera desconcentrada y autónoma (artículo 228 de la Constitución Política).
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