Memoria 2022

391 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 289 , y luego, hasta el 29 de marzo de 2022, por la reforma contenida en la Ley 2094 de 2021. Por otro lado, en el artículo 263 transitorio de la normativa en mención, se precisó que, «a la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley. […].» Entonces, teniendo en cuenta que, tal como se expuso en los antecedentes, la actuación disciplinaria que dio origen al presente conflicto de competencias, si bien se inició el 23 de marzo de 2021, se encuentra todavía en la etapa de indagación preliminar (ahora llamada indagación previa), por lo cual no se ha dictado aún el pliego de cargos, le resulta aplicable el nuevo Código General Disciplinario, vigente a partir del 29 de marzo de 2022. Por lo tanto, la Sala aplicará las disposiciones de dicho código para resolver el presunto conflicto negativo de competencias administrativas que le ha sido planteado, sin perjuicio de aplicar la legislación anterior en relación con aquellas decisiones o actuaciones que se hubiesen cumplido íntegramente en vigencia de la Ley 734 de 2002. 1. Competencia de la Sala Antes de plantear el problema jurídico y resolver el conflicto planteado, la Sala procederá a explicar por qué tiene competencia para pronunciarse de fondo, en este caso, y el alcance de la decisión que adopte. Para ello, se hará referencia a los siguientes temas: i) La regla especial de competencia en los procesos disciplinarios; ii) la competencia general de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en los conflictos de competencia administrativa; iii) la suspensión de términos legales, y iv) la aclaración previa sobre el alcance de la decisión. 1.1 La regla especial de competencia en los procesos disciplinarios Vale la pena mencionar, en primer lugar, que los conflictos de competencia que se presenten entre autoridades que deban conocer de una actuación disciplinaria, en cualquiera de sus instancias, se regulan por una norma especial, contenida en el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019 (CGD), que dispone: Artículo 99. Conflicto de competencias. El funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia. 289 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

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