Memoria 2022
386 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL marzo de 2022, en la Secretaría de la Sala, por el término de 5 días hábiles, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones. 283 En el expediente, consta que se comunicó sobre el conflicto a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a la Procuraduría Provincial de Pereira, a la Procuraduría General de la Nación y al señor Sergio Eduardo Martínez para que presentaran sus alegatos o consideraciones, de estimarlo pertinente 284 . De acuerdo con el informe secretarial del 23 de marzo de 2022, la coordinadora del Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio presentó sus alegatos, mientras que «[l]as demás autoridades involucradas y particulares interesados guardaron silencio» 285 . III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES a. Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Provincial de Pereira 286 Toda vez que la Procuraduría Provincial de Pereira no se pronunció, dentro del término para presentar alegatos, la Sala tendrá en consideración lo manifestado por dicha autoridad, en el oficio PPP-0968 del 28 de abril de 2021, con el cual remitió la queja elevada por el señor Sergio Eduardo Martínez a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda. En dicho escrito, la Procuraduría afirmó que, según el relato del quejoso, la denuncia estaba dirigida contra una jueza de la República, por lo que su conocimiento era competencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, y no de la Procuraduría. b. Superintendencia de Industria y Comercio 287 La entidad precisó que la atribucion de funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas es una tendencia comun en el derecho comparado actual, que ha sido recogida también por el ordenamiento juridico colombiano. En este sentido, el articulo 116 superior dispuso, como una excepcion a la regla general de distribucion de las funciones públicas, que la ley puede atribuir facultades jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, la misma norma estableció, como limite constitucional al Legislador, la prohibición de atribuir funciones judiciales a estas autoridades para llevar a cabo la instruccion 283 Expediente digital, archivo 1. 284 Expediente digital, ar- chivo 12. 285 Expediente digital, archivo 14. 286 Expediente digital, archivo 4, según lo mencionado en providencia del 29 de septiembre de 2021 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda. 287 Expediente digital, archivo 4
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