Memoria 2022

385 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 ese sentido al no estar de manera concreta senalado en la norma que los disciplinarios sean competencia de esta Sala, se concluye que la entidad competente para conocer de losmismos, es la Oficina de Control Disciplinario de la Superintendencia de Industria y Comercio. […] 6. Se destaca que a la queja disciplinaria no se adjuntaron documentos probatorios adicionales, y que, a esa actuación, se acumulo la radicada con el núm. 21-392480, por tratarse de los mismos hechos y en virtud del principio de economia procesal. 278 7. Teniendo en cuenta lo anterior, la coordinadora del Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio considero pertinente iniciar indagación preliminar, mediante el Auto núm. 130583 de 2021, con el fin de verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos y determinar si son constitutivas de falta disciplinaria. 279 8. En el curso de dicha actuación, se requirio al Grupo de Trabajo de Calificacion adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, dependencia encargada de darle tramite al proceso radicado con el núm. 20-161972, en relación con el cual se presento la queja disciplinaria en estudio, para que informara el tramite impartido a dicho asunto, el procedimiento aplicado y las personas a cargo. 280 9. En respuesta, mediante memorando interno del 16 de noviembre de 2021, la coordinadora del Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor informo, entre otras cosas, que las decisiones correspondientes al proceso radicado con el núm. 20161972 fueron adoptadas por la abogada María Cristina Vallejo Arteaga, quien, de conformidad con la Resolucion núm. 14371 del 29 de marzo de 2017, actuo en ejercicio de funciones jurisdiccionales. 281 10. En consonancia con el material probatorio recaudado, y al considerar que el asunto en estudio no es de su competencia, sino de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por tratarse de la presunta conducta irregular de un funcionario que actuo en ejercicio de funciones jurisdiccionales, mediante Auto núm. 23817 del 28 de febrero de 2022, la coordinadora del Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio propuso un conflicto de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 282 II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado, en su inciso 3°, por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto 034, el 15 de 278 Expediente digital, archivo 4, folios 1-5. 279 Ibidem . 280 Ibidem . 281 Ibidem . 282 Ibidem .

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