Memoria 2022

384 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 3. La Comisión Seccional de Disiplina Judicial de Risaralda, por Auto del 21 de mayo de 2021, dispuso abrir indagacion preliminar contra la funcionaria que había fungido como jueza (en averiguacion), ordenando, entre otras cosas, recibir ampliacion y ratificacion de la queja del senor Sergio Eduardo Martinez. 275 4. La diligencia no se pudo realizar en la fecha programada (21 de junio de 2021), por lo que fue reprogramada, mediante Auto del 7 de septiembre siguiente. Finalmente, se recibio la declaracion del quejoso, el 20 de septiembre de 2021, y en el acta respectiva se indicó. 276 […] Seguidamente el suscrito Magistrado tomo el juramento al quejoso, y lo interrogo sobre sus generalidades de ley. Acto seguido el suscrito Magistrado le informa sucintamente al quejoso sobre los hechos a los que se contrae su declaracion u [sic] para que se pronuncie [sic] especificamente sobre la queja presentada en contra de JUEZ EN AVERIGUACION, a raiz de queja presentada por usted, y le formula cuestionario al respecto, ante lo que respondio el senor Martinez de manera concreta que el presento una demanda de proteccion al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a la cual le correspondio el radicado del proceso es 161972. Reitera que lo que adelanto fue un tramite administrativo, que se tramito con lo que ellos refieren como juez, pero no fue ante un juez de la jurisdiccion ordinaria. Tambien explica que cuando presento la reclamacion administrativa, especifico que el factor de competencia [sic] todos los hechos sucedieron en la ciudad de Pereira. […] 5. Así las cosas, mediante comunicacion electronica del 1 de octubre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda traslado, por competencia, la queja disciplinaria presentada por Sergio Eduardo Martínez, al Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio. En el escrito remisorio de la queja, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda manifestó 277 : Atendiendo las normas arriba transcritas y la providencia citada, se colige que si bien, los Jueces de la Superintendencia de Industria y Comercio son empleados publicos, no por ello se puede concluir que los procesos disciplinarios que se adelanten en su contra deben ser conocidos por las Salas Disciplinarias -hoy Comisiones de Disciplina Judicial, toda vez que en atencion a lo dispuesto en los articulos 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, todas las entidades estatales deben contar con una oficina de control interno, dependencia que tiene a cargo conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados de ella, y en 275 Ibidem . 276 Ibidem . 277 Ibidem .

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