Memoria 2022
383 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 desde el mismo dia, se llevo por garantia pero sagamotoz [sic] se nego a recibirla y a revisarla aduciendo que estaba bien en distintas ocasiones. Esto hasta que fuimos a otro punto donde en la sexta ocasion aceptaron revisar la falla que consistia en que botaba humo como un camion y la repararon, la senora juez solicito [sic] un peritaje ejecutado por la parte demandada, lo cual me parecio poco idoneo por el principio de igualdad de armas procesales, donde [sic] un externo debia realizarlo, pero imagine que quizas queria que nos reunieramos en animo conciliatorio, por ello la juez solicito [sic] reprogramar audiencia, de lo cual no se emitio [sic]) por lo menos no me notifico [sic] el auto administrativo correspondiente, aun asi el 15 de abril asisti a la audiencia, donde en el proceso se presento como evidencia testimonios y pruebas documentales donde se demostro que: • sagamotoz [sic]) se nego a prestar el servicio de garantia del automotor negandose a recibir el vehiculo o evaluar la falla en distintas ocasiones donde [sic] se demostro que a pesar de la falla ser evidente se negaron a reparar o revisar la misma. • Presentamos evidencia material donde se evidencia a que [sic] el vehiculo se llevo por el mismo motivo en distintas ocasiones, hasta que nos toco ir a otro almacen o mecanico de la misma marca para que la recibieran, ahi por fin la recibieron para revision y repararon el automotor y la falla. • tambien [sic] se probo que sagamotoz [sic] desaparecio el vehiculo un ano despues de que fue llevado. • La contraparte no aporto [sic] evidencia alguna que refutara lo mismo, solo dijo se encuentra demostrado que no es asi pero la evidencia demostro lo contrario. Lo unico que mencionaron los demandados fue un software que registraba las visitas o ingresos, mas no el funcionamiento correcto del vehiculo, la senora juez al momento de dar la sentencia profiere que como el vehiculo solo se reparo [sic] 1 vez no es valido el derecho de garantia, aunque ellos se hubiesen negado a recibirlo, tambien menciono [sic] en el fallo, que se evidencia una serie de errores que sagamotoz [sic] cometio al no recibir la moto o no tener preparado el personal para identificar las fallas, que es un error que cometio y debe mejorar para que no suceda esto, y al final la juez menciono [sic] que fue grave que la moto se desapareciera, pero no dio [sic] sancion alguna a sagamotoz [sic] ni validez a la garantia pese a que ella reconocio en el fallo que se negaron a recibir el vehiculo para reparacion de la falla y asi [sic] cumplir con la garantia. Me sorprendio ya que en la sentencia la juez no protegio los principios constitucionales de acceso a la justicia […]. [Subraya la Sala] 2. El 28 de abril de 2021, la Procuraduria Provincial de Pereira remitio, por competencia, a la Comision Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, la queja elevada por el senor Sergio Eduardo Martinez.
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