Memoria 2022

382 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, al considerar la Superintendencia que la actuación que dio origen a la queja se enmarca dentro las funciones jurisdiccionales que excepcionalmente ejerce la entidad. 273 No obstante, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial tampoco se considera competente, comoquiera que, a su juicio, ninguna norma constitucional o legal le ha asignado dicha competencia, de manera concreta. Por el contrario, existe una disposicion legal que obliga a todas las entidades estatales a contar con una oficina de control disciplinario interno, encargada de conocer y tramitar los procesos que se adelanten contra sus servidores. En consecuencia, dicha dependencia es la que debería tramitar la actuación disciplinaria, pues la señora Vallejo Arteaga no es servidora de la Rama Judicial, ni tiene la calidad de auxiliar de la justicia. En vista de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio promovió el conflicto negativo de competencias administrativas que nos ocupa. En este punto, cabe aclarar que, si bien el conflicto negativo de competencias administrativas se trabó, originalmente, entre la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda y la Superintendencia de Industria y Comercio, el despacho ponente ordenó vincular a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en razón a que dicho organismo podría ser el competente para proseguir con la actuación disciplinaria, por el factor territorial. No obstante, dicha Comisión no presentó alegatos, en la oportunidad que se le concedió, dentro del trámite de este conflicto. 2. Hechos relevantes para resolver el conflicto De acuerdo con la información que reposa en el expediente, los antecedentes principales del presunto conflicto de competencias son los siguientes: 1. El señor SergioEduardoMartínez elevó una queja ante la Procuraduría Provincial de Pereira, al considerar que, dentro de un proceso adelantado en la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de hacer efectiva la garantía de calidad de una motocicleta, se violó su derecho de acceso a la administración de justicia, por parte de la funcionaria administrativa que ejerció como jueza, tal como lo narra el mismo denunciante 274 : […] El día 23 de marzo del 2021 se llevo a cabo audiencia contra sagamotoz s.a [sic] por un proceso de garantia donde [sic] se pedia el cambio de el [sic] vehiculo o devolucion del dinero, esto en base a que [sic] se compro una moto que fallo [sic] 273 De conformidad con el artículo 8 de la Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, «[p]or la cual se asignan funciones juris- diccionales», expedida por el superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, se asignaron funciones jurisdiccionales «[a] los abogados que ocupen los cargos de Profesional Universitario y Profesional Especializado en los Grupos de Trabajo de Competencia Desleal e Infracción de Derechos de Propiedad Industrial, de Calificación, de De- fensa del Consumidor, y del Grupo de Trabajo para la Verificación del Cumplimiento adscritos a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, en los precisos términos y para los efectos previstos en los numerales 8.3, 8.5, 8.7 y 8.9 del considerando octavo de la presente resolución». 274 Expediente digital, archivo 5, folios 1-29.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz