Memoria 2022
381 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 9. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN -PROCURADURÍA PROVINCIAL DE PEREIRA-, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE RISARALDA Y COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ. Asunto: Autoridad competente para continuar con el trámite disciplinario iniciado contra una abogada adscrita al Grupo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. Excepción de inconstitucionalidad. Radicado 2022-00055 Fecha: 02/06/2022 Consejera Ponente: Ana María Charry Gaitán La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011 271 , modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021 272 , respectivamente, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES 1. Síntesis del conflicto de competencias administrativas Ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se propuso un conflicto negativo de competencias administrativas presuntamente suscitado entre la Procuraduría General de la Nación -Procuraduría Provincial de Pereira-, la Superintendencia de Industria y Comercio -Grupo de Control Disciplinario Interno- y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, con el fin de establecer la autoridad competente para continuar el trámite disciplinario iniciado contra una abogada adscrita al Grupo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la referida entidad de vigilancia y control. Lo anterior, teniendo en cuenta que, habiéndose iniciado una indagación preliminar, por parte del Grupo de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio, contra la abogada María Cristina Vallejo Arteaga, adscrita al Grupo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, por presuntas irregularidades cometidas en el proceso de proteccion al consumidor radicado con el número 20-161972, conforme a la queja presentada por el señor Sergio Eduardo Martínez, dicho trámite fue trasladado, por competencia, a la 271 Ley 1431 de 2011 (Enero 4), «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi- nistrativo» 272 Ley 2080 de 2021 (enero 25), «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten- cioso Administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción».
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