Memoria 2022

379 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Según la Ley 223 de 1995 «[p]or la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones» en los artículos 207 y siguientes, los cigarrillos producidos nacionalmente o en el extranjero son productos sometidos al impuesto al consumo. Conforme a la normativa señalada en el numeral anterior, los departamentos tienen facultades de aprehensión y decomiso en los casos que la mercancía o producto sometidos al impuesto al consumo han ingresado de forma ilegal al país. La facultad asignada recae sobre productos nacionales o extranjeros «sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales». Se entiende entonces, que la norma atribuye competencia a las autoridades administrativas, (la DIAN, los Departamentos y el Distrito Capital de Bogotá) para adoptar medidas tanto de aprehensión como de decomiso de mercancías. En todo caso, la Ley 223 de 1995 señala de forma clara que en los casos que se relacionen con productos extranjeros debe darse traslado a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, así como avisar a la Unidad de Información y Análisis Financiero para lo de su competencia. Por su pertinencia, se trae a colación lo dicho por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial en concepto del 7 de septiembre de 2021: [...] las facultades de los departamentos para la aprehensión y decomiso de productos grabados con impuestos al consumo deben ejercerse, indistintamente de que se trate de productos nacionales o extranjeros, y respecto de estos últimos, sin perjuicio de las competencias que le corresponde a la Dirección impuestos y Aduanas y Aduanas Nacionales. Es decir, que en aquellos casos en que las autoridades departamentales verifiquen la existencia de productos extranjeros grabados con el impuesto al consumo que presuntamente hayan ingresado de contrabando, deberá iniciar los procesos administrativos de competencia del departamento tendientes a la aprehensión de la mercancía y la imposición de las respectivas sanciones, entre ellas el decomiso, y demás que correspondan de conformidad con la conducta sancionada. No obstante, deberá dar noticia el(sic) asunto a la dirección de impuestos y aduanas nacionales, para que intervenga e inicie de manera paralela los procedimientos que considere pertinentes en el ámbito de sus competencias. Así las cosas, la Secretaría de Hacienda del Departamento de Córdoba tiene competencia para aprehender y decomisar los cigarrillos incautados por la Policía Nacional, desde luego, con la obligación de dar noticia de lo actuado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y aviso a la Unidad de Información y Análisis Financiero para lo que les corresponde.

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