Memoria 2022

378 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Impuestos y Aduanas Nacionales, así como dar aviso inmediato de esta circunstancia a la Unidad de Información y Análisis Financiero, para que inicien las actuaciones o tomen las determinaciones propias de su ámbito de competencia. En esta misma línea, el Decreto 1625 de 2016 «[p]or medio del cual de expide el decreto único reglamentario en materia tributaria» también otorga la facultad a las autoridades departamentales y al Distrito Capital, de aprehender mercancías dentro de sus territorios, es así como el artículo 2.2.1.2.15 señala: Artículo 2.2.1.2.15.Aprehensiones . Sin perjuicio de las facultades que tienen los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los funcionarios departamentales y del Distrito Capital de Bogotá que tengan la competencia funcional para ejercer el control operativo de rentas podrán aprehender en sus respectivas jurisdicciones los productos nacionales y extranjeros, en los siguientes casos: […] 6. Cuando no se demuestre el ingreso legal de las mercancías a la respectiva entidad territorial. (Subrayas de la Sala) De lo anterior, se concluye que la aprehensión y decomiso de mercancías no está a cargo exclusivamente de la DIAN, pues el legislador expresamente otorgó competencia a los departamentos y al Distrito Capital de Bogotá para aprehender y decomisar mercancías sometidas al impuesto al consumo cuando no acrediten el pago del impuesto, se incumplan las obligaciones establecidas a los sujetos responsables o no se demuestre el ingreso legal de las mismas. Por ende, la facultad de aprehensión y decomiso no es una competencia a prevención, porque consiste en la competencia concurrente de dos o más autoridades en relación con determinados asuntos, de tal manera que el conocimiento de éstos por una de ellas no excluye la facultad de iniciar otro proceso. Es decir, la autoridad territorial que aprehende y decomisa mercancías sometidas al impuesto al consumo, en los casos previstos en las normas señaladas, puede iniciar sus procesos administrativos, y en los casos que se demuestre que ingresaron de manera irregular al país, están obligados a «dar traslado» de lo actuado a la autoridad aduanera, para lo de su competencia. Es decir, debe comunicarse a la DIAN la actuación realizada. 5.4. El caso concreto Como se narró en los antecedentes, el 8 de diciembre de 2020, la Policía Nacional - Distrito 1 de Lorica (Córdoba) incautó un cargamento de cajetillas de cigarrillos provenientes de Uruguay y Emiratos Árabes que no contaban con la documentación que acreditara su ingreso legal al territorio.

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