Memoria 2022

377 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 en la introducción y permanencia de mercancías extranjeras al país, y procederá cuando se tipifique alguna de las causales de aprehensión. Respecto de la facultad de aprehensión y decomiso de los Departamentos, la Ley 223 de 1995 «Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones» fue la primera en otorgar la facultad a los departamentos y al Distrito Capital de realizar los procesos administrativos de aprensión y decomiso respecto de mercancías que tienen el impuesto al consumo como lo es el caso de los cigarrillos y el tabaco, en el artículo 222 establece: Artículo 222. Aprehensiones y decomisos . Los departamentos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá podrán aprehender y decomisar en sus respectivas jurisdicciones, a través de las autoridades competentes, los productos sometidos a los impuestos al consumo de que trata este capítulo que no acrediten el pago del impuesto, o cuando se incumplan las obligaciones establecidas a los sujetos responsables Igualmente, respecto del decomiso, la Ley 1762 de 2015 «[p]or medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal» al desarrollar el régimen sancionatorio común para productos sometidos al impuesto al consumo, tales como los cigarrillos y el tabaco, en el artículo 15, prevé: Artículo 15. Decomiso de las mercancías. Sin perjuicio de las facultades y competenciasdelaDireccióndeImpuestosyAduanasNacionales,losdepartamentos y el Distrito Capital de Bogotá en los términos de los artículos 200 y 222 de la Ley 223 de 1995, podrán aprehender y decomisar mercancías sometidas al impuesto al consumo, en los casos previstos en esa norma y su reglamentación. En el evento en que se demuestre que las mercancías no son sujetas al impuesto al consumo, pero posiblemente han ingresado al territorio aduanero nacional de manera irregular, los departamentos o el Distrito Capital, según sea el caso, deberán dar traslado de lo actuado a la autoridad aduanera, para lo de su competencia. El artículo 23 de la misma normativa contempla que cuando las autoridades de fiscalización de los departamentos o del Distrito Capital de Bogotá encuentren productos sometidos al impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 que tengan un valor inferior o igual a cuatrocientas cincuenta y seis (456) UVT, y no se acredite el pago del impuesto, procederán a su aprehensión inmediata. Ahora bien, cuando se determine que el valor de la mercancía aprehendida y decomisada directamente resulta superior a la cuantía de cuatrocientas cincuenta y seis (456) UVT, se seguirá el procedimiento administrativo sancionador previsto en el artículo 24 de la mencionada ley. En los casos de productos extranjeros sometidos al impuesto de consumo, el departamento o el Distrito Capital deberán dar noticia de lo actuado a la Dirección de

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