Memoria 2022

376 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción y los demás que las leyes determinen, que no estén asignados a otras entidades. […] 4. Administrar y disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o declaradas en abandono a favor de la nación. 10. Supervisar el ejercicio de las facultades conferidas al personal de la Policía Fiscal y Aduanera, con soporte y apoyo a las funciones propias de investigación y determinación en el ámbito tributario, aduanero y cambiario […] (Subrayas de la Sala). 5.2. Definición de aprehensión y decomiso En primer lugar se definirá el término de «Aprehensión», que de acuerdo con la real academia de la lengua es la actividad física de sujetar, asir, inmovilizar o retener. En el Decreto 1165 de 2019 no hay definición, pero se desarrolla como la primera medida cautelar que puede ser adoptada dentro del Territorio Aduanero Nacional. Se entiende que toda mercancía extranjera antes de su introducción al territorio aduanero nacional debe cumplir con unos pasos para su legalización, si estas formalidades no se cumplen, la autoridad está en potestad de aprehenderla y llegar inclusive a una medida más drástica al decomisarla. En segundo lugar, la definición de decomiso está en el artículo 659 del Decreto 1165 de 2019, como el proceso que se adelanta «con el fin de establecer el cumplimiento de los trámites aduaneros en la introducción y permanencia de las mercancías extranjeras al país», la misma norma explica que esta medida solo se dará cuando se tipifique alguna de las causales de aprehensión establecidas en ese Decreto. 5.3. De la facultad de aprehensión y decomiso de cigarrillos De lo anterior, se concibe que las causales de aprehensión y decomiso de mercancías se dan con ocasión de la intervención de la autoridad en el ejercicio del control aduanero, cuando advierte un hecho o una omisión que constituye infracción administrativa en particular las causales contenidas en el artículo 647 de Decreto 1165 de 2019. En lo relacionado con el decomiso, el artículo 659 del Decreto 1165 de 2019 establece que éste se adelantará con el fin de establecer el cumplimiento de las formalidades aduaneras

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