Memoria 2022
374 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión. 3. Aclaración Previa El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. Las posibles alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, la verificación de las situaciones de hecho y de derecho y la respectiva decisión de fondo sobre la petición de la referencia. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 4. Problema jurídico La Dirección Seccional de Impuestos Aduanas de Montería planteó a la Sala el conflicto positivo de competencias a fin de determinar - con ocasión de una incautación de cigarrillos de procedencia extranjera- cuál es la autoridad «competente para aprehender y decomisar mercancías sujetas al impuesto al consumo que ingresan ilegalmente al país por no estar amparados por los documentos expresados en el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019». 5. Consideraciones Para resolver el problema jurídico, la Sala se referirá a lo siguiente: i) La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ii) Definición de aprehensión y decomiso, iii) La facultad de aprehensión y decomiso de cigarrillos y iv) El caso concreto.
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