Memoria 2022
373 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, los cuales deben ser valorados en el caso concreto, a saber: i) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta. ii) El asunto discutido es particular y concreto y de naturaleza administrativa, porque se trata de determinar cuál es la autoridad competente para aprehender y decomisar las cajetillas de cigarrillos de procedencia extranjera incautadas. Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular. Tanto la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería como la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación de Córdoba, han reclamado la competencia para aprehender y decomisar las cajetillas de cigarrillos incautadas por la Policía Nacional el día 8 de diciembre de 2020, por haber ingresado ilegalmente al país. iii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. En el presente asunto una de las autoridades es el orden nacional: DIAN -Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería y la otra es del orden territorial: Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación de Córdoba. Se concluye entonces que la Sala es competente para dirimir el conflicto. 2. Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán». 268 En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala, como conflictos negativos o positivos de competencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, de manera que no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones. 268 La remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 1º de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.
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