Memoria 2022
371 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 es la DIAN la entidad competente para aprehender y decomisar mercancías sujetas al impuesto al consumo que ingresan ilegalmente al país por no estar amparados por los documentos expresados en el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019». Señaló que conforme a lo establecido en el artículo 590 del Decreto 1165 de 2019 266 , como regla general, la DIAN es competente para verificar la legalidad de las operaciones de comercio exterior y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios aduaneros. Además manifestó que conforme a lo establecido en artículo 591 de esa misma norma, la DIAN tiene la facultad de ejercer funciones de fiscalización y en curso de esta potestad debe desarrollar investigaciones y controles con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la norma aduanera. Agregó que la medida de decomiso de mercancías ingresadas ilegalmente al país, llevada a cabo por la Secretaria de Hacienda del Departamento de Córdoba, fue contraria a la norma, por cuanto el procedimiento de recaudo, custodia y el manejo de la prueba no se realizó conforme a los lineamientos legales establecidos en el Estatuto Tributario. Por último solicitó que se declare que la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación de Córdoba debe entregar la mercancía incautada el 8 de diciembre de 2020, por la Policía de Lorica. b. De la Gobernación de Córdoba Argumentó que «la DIAN pareciera confundir el Impuesto Nacional al Consumo (Regulado por el Estatuto Tributario) y el Impuesto Departamental al Consumo (regulado por la Ley 223 de 1995 y acogido por el Estatuto Tributario de Córdoba)» y no tuvo en cuenta que el conflicto se generó por las facultades que la ley otorgó a las entidades territoriales para el recaudo de un impuesto del orden territorial, como lo es el impuesto al consumo departamental. Agregó que existen normas que garantizan la autonomía territorial para efecto del Impuesto al Consumo, dentro de las que se encuentra el Decreto 1625 de 2016 – Único Reglamentario del Sector Tributario - que en el artículo 2.2.1.2.15. señala: Aprehensiones. Sin perjuicio de las facultades que tienen los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los funcionarios departamentales y del Distrito Capital de Bogotá que tengan la competencia funcional para ejercer el control operativo de rentas podrán aprehender en sus respectivas jurisdicciones los productos nacionales y extranjeros, en los siguientes casos: […] 266 Decreto 1165 de 2019 (julio 2) «Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013».
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