Memoria 2022

369 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 3. Mediante Auto núm. 436 del 9 de diciembre de 2020, el jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería comisionó a funcionarios de dicha división para que practicaran diligencia de inspección, control y fiscalización, así como para adoptar las medidas cautelares a que hubiere lugar, realizar reconocimiento y avalúo de la mercancía y trasladar al recinto de almacenamiento 254 . 4. Los funcionarios comisionados levantaron Acta de la diligencia en la que indicaron que como resultado del operativo realizado por la Policía se: [...] inmovilizó un vehículo tipo camioneta [...] en el cual se movilizaba o trasportaban una mercancía consistente en: cigarrillos de procedencia extranjera [...]sin ningún documento que acreditaran su legal introducción al territorio aduanero nacional 255 . Es importante señalar que la mercancía inspeccionada no fue puesta a disposición por parte de la policía de Lorica a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduana de Montería. 256 5. El 8 de marzo de 2021, mediante Resolución núm. 00302, la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Córdoba ordenó el decomiso de la mercancía incautada por la Policía de Lorica 257 invocando la facultad asignada por el artículo 25 258 del Decreto 2141 de 1996, pues no se demostró el ingreso legal al territorio nacional de las cajetillas. Se anota, que no obra en el expediente a disposición de la Sala, constancia de ejecutoria de la mencionada resolución. 6. LaDirección Seccional de Impuestos yAduanas deMontería, por oficio 112000201-150 del 23 de septiembre de 2021, solicitó a la coordinadora del Programa Anticontrabando de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Córdoba dejar a disposición de dicha dirección la mercancía incautada para «dar inicio al proceso administrativo de aprehensión y decomiso consagrado en el Decreto 1165 de 2019 artículo 647». 259 7. El 5 de octubre de 2021, la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Córdoba contestó a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería que no era posible el traslado de la mercancía en razón a que se había iniciado proceso de contratación con el propósito de destruirla y se encontraba en etapa de adjudicación del contrato. 254 Archivo digital SAMAI documento 5, folios 5 y 6. 255 Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio. 256 Archivo digital SAMAI documento 5, folios 7 al 10. 257 Archivo digital SAMAI documento 5, folios 41 al 49. 258 Decreto 2141 de 1996 (noviembre 25) «[P]or el cual se reglamentan los capítulos VII, VIII, IX, X y XI, el artículo 257 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones». « Artículo 25 . Aprehensiones. Sin perjuicio de las facultades que tienen los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los funcionarios departamentales y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que tengan la competencia funcional para ejercer el control operativo de rentas podrán aprehender en sus respectivas jurisdicciones los productos nacionales y extranjeros […]». 259 Archivo digital SAMAI documento 5, folios 25 y 26.

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