Memoria 2022

367 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 En conclusión, ante la imposibilidad jurídica de garantizar el principio de imparcialidad,y de acuerdo con el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 la Sala declarará competente a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal, para que continúe con el proceso disciplinario iniciado por el mismo órgano de control contra la ex secretaria general de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, identificado con números de radicación 2020- 227305 (IUC-D-20201514518) y IUS-E-2020-248722 (IUC —D-2020-1520604). Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal para continuar con la investigación disciplinaria iniciada contra la señora Edilma Rojas Rojas, ex secretaria general de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), de conformidad con las razones expuestas. SEGUNDO: REMITIR el expediente de la referencia a la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal para el fin indicado en el numeral anterior. TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal, al director y al secretario general de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), a la señora Edilma Rojas Rojas y a los señores Luis Oscar Corredor Esquivel, Lidia Nataly Aguirre Castro y Ruth Esther Carrillo Rueda. CUARTO: ADVERTIR que los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, CPACA. La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Ana María Charry Gaitán, Presidente de la Sala. Édgar González López, Consejero. Maria del Pilar Bahamón Falla, Consejera. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. Con salvamento de voto de Édgar González López.

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