Memoria 2022

363 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Contratista N.° de Contrato Objeto Obligaciones - Realizar la compilación y con- solidación de la información que permita garantizar la cali- dad y oportunidad en la aten- ción de las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de infor- mación relacionadas con las contrataciones de la UBPD. - Realizar el alistamiento (check list, foliación, archivo) de las carpetas de los trámites asig- nados. - Las demás actividades asig- nadas para el diligente cumpli- miento de su contrato. De lo anterior, se concluye que los particulares involucrados en la queja no son sujetos disciplinables, pues no ejercieron directamente funciones públicas, de manera permanente ni transitoria; no tuvieron a su cargo la supervisión o la interventoría de contratos estatales, ni administraron, en forma directa, recursos públicos. Por esta razón, no podría establecerse competencia disciplinaria alguna para investigar las conductas de las que pudieran ser responsables, según lo expuesto por el quejoso. De manera que, en este caso, tendría que remitirse copias a la Fiscalía General de la Nación, por parte de la entidad contratante, en este caso, la UBPD, si encuentra mérito para ello y lo considera procedente. 10.2 Factor de conexidad Dentro de los argumentos presentados por la UBPD para sustentar la pérdida de competencia para conocer de esta queja disciplinaria, se invocó el factor de conexidad, pues, se adujo que, en la comisión de la presunta o presuntas faltas disciplinarias, se había presentado un concurso entre particulares disciplinables y funcionarios públicos, razón por la cual debía trasladarse la competencia a la Procuraduría General de la Nación. De acuerdo con el análisis previo, que, en cuanto al factor subjetivo, arroja, como conclusión, que los particulares involucrados no tienen la calidad de sujetos disciplinables, quedaría excluida la aplicación del factor de conexidad, en los términos señalados en los argumentos presentados por la UBPD, para excluir su competencia en el conocimiento de este caso. Lo anterior, por cuanto, de acuerdo con lo señalado, la única persona que podría continuar siendo investigada disciplinariamente es la ex funcionaria pública Edilma Rojas Rojas, sin perjuicio, como ya se advirtió, de las investigaciones penales a que hubiera lugar

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz