Memoria 2022
358 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL organismos públicos, junto a lo dispuesto en la ley sobre la conformación y las funciones de las unidades u oficinas de control disciplinario interno. En este sentido, la Sala reitera este último criterio, con base en el cual resolverá el presente conflicto de competencias administrativas. 10. El caso concreto. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se pasa a resolver el conflicto de competencia propuesto en el presente caso. Para tal efecto, se tendrán en consideración los factores subjetivo y de conexidad, de un lado, y del otro, el factor funcional, dado que la queja disciplinaria involucra a la señora Edilma Rojas Rojas, ex secretaria general de la UBPD, por una posible violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, quien habría vinculado, por contrato de prestación de servicios, a la esposa de su sobrino y a otros allegados de esta misma persona, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos y mediante la falsificación de documentos. 10.1 Factor subjetivo La señora Edilma Rojas Rojas tuvo la calidad de funcionaria pública, en su condición de secretaria general de la UBPD, por lo que, prima facie , debería ser investigada por la Oficina de Control Interno Disciplinario de dicha entidad pública, según lo establecido en el artículo 93 del Código General Disciplinario. Sin embargo, dado que el cargo que ocupó era del nivel directivo, se debe establecer la competencia acorde con el factor funcional, en la medida en que debe garantizarse el debido proceso en la investigación que se surta en su contra, y, para ello, debe constatarse la viabilidad de la doble instancia y de la materialización del principio de imparcialidad. Cabe mencionar que, en relación con los particulares involucrados, a saber: Lidia Nataly Aguirre Castro, Luis Oscar Corredor Esquivel y Ruth Esther Carrillo Rueda, quienes, de acuerdo con la queja, fueron vinculados a la entidad mediante contratos de prestación de servicios, pero no reunían los requisitos exigidos por esa entidad para tal vinculación, porque habrían falsificado los documentos que soportaron sus respectivas experiencias, debe establecerse si tienen la calidad de sujetos disciplinables. Para ello, se debe considerar que, de acuerdo con el Código General Disciplinario y la subregla jurisprudencial vigente, tendrían esta calidad solo si: i) hubieran ejercido funciones públicas, de manera permanente o transitoria; ii) si en la ejecución de los contratos suscritos con la UBPD hubieran ejecutado labores de interventoría o supervisión de contratos, o iii) si hubieran administrado recursos públicos u oficiales. (Pasa..)
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