Memoria 2022

357 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 ex directores y el director de esta entidad, estaría investigando a quienes fueron y actualmente es, el superior jerárquico. En consecuencia, no se podrían garantizar los principios de independencia e imparcialidad para adelantar las respectivas investigaciones. Aquella subordinación, como lo sostuvo la Sala en anterior oportunidad 247 , excluye la posibilidad de que la potestad disciplinaria pueda ejercerla aquella dependencia, porque el inferior jerárquico no puede investigar, en este caso, a quien era o es su actual superior. […] Se reitera, que debe garantizarse el principio de imparcialidad, en el entendido de que quien fue subordinado de un investigado puede desarrollar sus competencias disciplinarias, como se dijo en párrafos anteriores, sin la objetividad necesaria o con posturas previas que afecten su ánimo y la sana crítica para actuar. […] [Subrayas de la Sala]. Como se puede inferir del recuento anterior, se ha dado una variación en la posición adoptada inicialmente por la Sala, en la decisión del 6 de mayo de 2015 (ESAP), reiterada en la decisión del 20 de marzo de 2018 (FNA). La línea de estas decisiones se centró en manifestar que la secretaria general (con funciones disciplinarias) de una entidad pública podía investigar disciplinariamente a quien la hubiera precedido en el cargo, y que la figura de los impedimentos era suficiente para superar cualquier situación que pusiera en duda la imparcialidad de quien tiene a su cargo la función disciplinaria. Sin embargo, posteriormente la Sala modificó su posición (como en la decisión del 1 de octubre de 2019), para concluir que las oficinas, grupos o unidades de control disciplinario interno (y quienes los dirigen, como sucede, en algunos casos, con los secretarios generales) no pueden investigar disciplinariamente a quienes ocupen o hayan ocupado los cargos que funcionalmente tienen asignada dicha competencia, así como tampoco a quienes sean o hayan sido sus superiores jerárquicos, en forma directa. Se precisó, entonces, que, en dichos casos, los impedimentos y las recusaciones no resultan suficientes ni eficaces para garantizar la aplicación de los principios que gobiernan la función disciplinaria, especialmente los de imparcialidad y transparencia, porque los servidores que conforman la unidad, oficina o grupo de control disciplinario (y quien la dirige, según el caso) están o estuvieron subordinados al funcionario o exfuncionario que se debe investigar. De esta forma, la situación que puede poner en riesgo los principios no proviene de circunstancias puramente personales o subjetivas de los servidores públicos involucrados, por el contrario, son razones objetivas de la estructura misma de las entidades y 247 [27] Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Conflicto con Rad. 11001 03 06 000 2016 00064 00 del 6 de diciembre de 2016, entre otras decisiones.

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