Memoria 2022
355 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Con esta decisión, la Sala resolvió un conflicto negativo de competencias sobre un proceso disciplinario iniciado, en averiguación de responsables, por el Grupo de Control Interno Disciplinario del mencionado Instituto. La Sala declaró que la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, era la competente para continuar con esta actuación, al considerar que quien desempeñaba el cargo de secretario general era inferior jerárquico del director general y, a la vez, superior jerárquico de los servidores que integran el Grupo de Control Disciplinario Interno. En este sentido, señaló: Es claro entonces que las estructuras orgánica e interna del INS no contemplan una dependencia encargada de la función disciplinaria, sin perjuicio de que las decisiones en primera y segunda instancia del proceso disciplinario estén adscritas a la Secretaría General y a la Dirección General, respectivamente. La organización del INS significa, con toda claridad, que quien desempeñe el cargo de secretario general, es inferior jerárquico del Director General y a la vez superior jerárquico de los servidores que integran el Grupo de control Interno disciplinario. No admite duda, desde los puntos de vista conceptual y práctico, que la relación de jerarquía inhibe la posibilidad de que los profesionales que integran el mencionado grupo adelanten investigación disciplinaria contra quienes desempeñan los cargos de director general y de secretario general. [Se destaca]. e) Conflicto de competencias entre laProcuraduríaGeneral de laNación, Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA). Decisión del 20 de marzo de 2018, radicación n mero 11001-03-06-000- 2017-00123-00 En esta ocasión, la Sala resolvió un conflicto de competencias administrativas respecto de la autoridad competente para conocer de la queja presentada ante el procurador general de la Nación, por quien desempeñaba, en esa época (agosto de 2014), el cargo de jefe de la Oficina Jurídica del FNA, en contra de quien, para el mismo tiempo, desempeñaba el cargo de vicepresidente de Cesantías y Crédito. La Sala declaró que el competente para conocer de la queja disciplinaria era la Oficina Jurídica del Fondo Nacional del Ahorro, al considerar que el doctor Hernández (quejoso) ya no se desempeñaba como jefe de la Oficina Jurídica del FNA, ni el supuesto responsable era, en ese momento, el vicepresidente de Cesantías y Crédito. En ese sentido, señaló: […] cuando ocurrieron los hechos que dieron lugar a la queja por presunta configuración de una falta disciplinaria, el doctor Hernández Castellanos quien era el ofendido también era la autoridad competente para iniciar la actuación disciplinaria.
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