Memoria 2022
351 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 que decida sobre el impedimento, y en caso de que lo acepte, determine a quien corresponde el conocimiento de las diligencias. (vi) Finalmente, aunque no hay duda de que el sujeto investigado, Adriana Jimena Martínez Bocanegra, y el funcionario investigador eran la misma persona al momento de la presunta comisión de la falta disciplinaria, también es cierto que en la actualidad quien ocupa la Secretaría General de la ESAP y, por tanto, a quien le corresponde el control disciplinario interno, es una persona distinta de la investigada, sobre la cual, en principio, no existe impedimento legal por ese hecho que le impida continuar con la actuación disciplinaria respectiva. 245 b) Conflicto de competencias entre la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. Decisión del 10 de octubre de 2016, radicación n mero 11001-03-06-000-2015-00213-00 En esa oportunidad, la Sala resolvió un conflicto negativo de competencias para establecer la autoridad competente para continuar con una actuación disciplinaria iniciada contra el entonces secretario general del SENA y otros funcionarios de inferior jerarquía. La Sala declaró que la Oficina de Control Disciplinario Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje era la competente para continuar dicha actuación, al considerar que, de acuerdo con la estructura organizacional del SENA, el secretario general no estaba en un nivel jerárquico superior a la Oficina de Control Disciplinario Interno, ni existía una norma especial que excluyera a ese funcionario de la competencia general que corresponde a dicha dependencia, en materia disciplinaria, sobre los servidores públicos del SENA. En este sentido, afirmó: En síntesis, la Sala ha aclarado, como ahora se reitera, que salvo que el asunto corresponda a alguna de las excepciones anteriormente indicadas, las oficinas de control disciplinario interno tienen la competencia suficiente para conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra cualquier servidor público de la entidad, inclusive de aquellos funcionarios de nivel directivo que estén en su mismo nivel jerárquico o, lógicamente, en uno inferior. Cabe recordar de manera particular que en un asunto similar al que ahora se analiza, la Sala ya advirtió expresamente que las oficinas de control disciplinario son competentes para investigar al Secretario General de la entidad cuando este cargo no tiene un nivel jerárquico superior al de aquellas, de manera que “la competencia para investigar disciplinariamente a funcionarios que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General, se radica en las Procuradurías Delegadas, en primera instancia, nicamente cuando se haya ejercido el poder disciplinario preferente.” 246 (Subraya la Sala) 245 «[38] Consultado el 22 de abril de 2015 en http://www.esap.edu.co/noticias-internas/1475-el-nuevosecretario-de-la-es- ap-c%C3%A9sar-barrera-%C3%A1vila-impulsar%C3%A1-la-reforma-de-laentidad.html». 246 [18] Ibídem .
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