Memoria 2022
349 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Esta conclusión no varía por el hecho de que la investigación disciplinaria recaiga sobre aquel que haya ejercido esta función, en el pasado, ni por la circunstancia de que el investigado se retire de la entidad o cambie de cargo, durante la actuación. 9.4 Evolución de la doctrina de la Sala de Consulta y Servicio Civil en casos similares. Se precisa y reitera su posición actual Teniendo en consideración que Sala de Consulta ha resuelto previamente casos análogos al presente, en el sentido de definir la autoridad competente para iniciar o continuar procesos disciplinarios, en primera instancia, contra funcionarios que ejercen o habían ejercido los cargos de director general o secretario general en determinadas entidades públicas, es importante hacer una breve reconstrucción de las principales decisiones emitidas por la Sala, con el propósito de dar una visión amplia y clara sobre su posición actual en esta materia, que, a su vez, se constituye como referente interpretativo para la resolución del caso que aquí se revisa. Las decisiones que a continuación se presentan tienen, como común denominador, que se fundamentaron en la necesidad de garantizar el principio de imparcialidad. No obstante, su parte resolutiva pueda variar en la definición de competencia, que pudo circunscribirse en el ámbito del control disciplinario interno o externo, y esto se explica por las diferencias en el supuesto fáctico, pues, en algunas decisiones, los servidores o ex servidores públicos investigados tenían a su cargo la función de control disciplinario interno en las respectivas entidades, mientras que en otros no. Asimismo, en algunas circunstancias, los investigados eran o habían sido los superiores jerárquicos del servidor público o la dependencia que tenía asignada dicha función, y en otras no. a) Conflicto de competencias entre la Procuraduría General de la Nación y la Escuela Superior de Administración P blica (ESAP). Decisión del 6 de mayo de 2015, radicación n mero 11001-03-06-000-2015-00040-00 En aquella oportunidad, la Sala resolvió un conflicto negativo de competencias que tenía como objeto establecer la autoridad competente para adelantar una actuación disciplinaria contra la ex secretaria general de la ESAP. La Sala declaró que la ESAP era la competente para tramitar y resolver el proceso, con base en la competencia general que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002 otorga a las unidades u oficinas de control disciplinario interno de las ramas, órganos y entidades del Estado para investigar a sus propios servidores y ex servidores públicos. Además, consideró que, como la investigada ya no pertenecía a la citada entidad, no se observaba, en principio, ningún impedimento para que la nueva secretaria general pudiera investigarla. En este sentido, la Sala indicó:
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